Hay preguntas que los usuarios se hacen y en este artículo resolveremos estos interrogantes para que se tenga claridad de cómo proceder en caso de una deuda de un servicio público, en qué tiempo podrán ser cobradas jurídicamente e, igualmente, los términos que se tienen para solicitar una revisión de la factura en caso de encontrar en ella una inconsistencia y, finalmente, ante quién se puede reclamar.

 

¿Qué es una factura de servicio público?

Una factura de un servicio público es un documento mercantil en donde se registra la información del servicio respectivo.

 

El Código de Comercio colombiano, Decreto 410 de 1971, artículo 772, señala que una factura esun título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”.

 

¿Cuándo prescribe una factura de servicio público?

Consideraciones a tener en cuenta:

 

  • Cuando se presenta la prescripción de una factura ésta se trata como un título ejecutivo, según se desprende del Concepto 228 de 2011 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  que señala que la factura que reúna los requisitos del artículo 14.9 y el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 presta mérito ejecutivo y puede ser exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil para obtener su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva.


  • Los artículos mencionados hacen referencia a:  Uno,  a la factura de servicios públicos por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos; y el otro, las partes del contrato entre suscriptor y/o usuario.

 

Prescripción de la factura:

Acto seguido, el concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos establece que la prescripción de la factura será de cinco (5) años, teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no de un título valor. Por tanto, no aplica, para estos casos, el artículo 789 del Código de Comercio que  determina que la prescripción de la acción cambiaria es de tres (3) años a partir del día del vencimiento.

 

Caducidad de la factura:

 

  • Ahora bien, el usuario también debe tener presente que tiene un tiempo límite para reclamar ante lo que considera una posible inconsistencia, de lo contrario se entenderá que acepta sin ningún reparo la factura del servicio público, artículo 773 del mismo Código de Comercio


  • Entonces, el tiempo límite es de diez (10) días desde el momento en que es recibida por el usuario de la factura del servicio público, y de cinco (5) días cuando se trata de un recurso de reposición, según establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994

 

¿Ante quién reclamar?

 

  • El usuario debe reclamar. en primera instancia, ante la entidad del servicio público dónde considera que hay alguna inconsistencia en su factura, en los tiempos ya indicados. 


  • Si no obtiene una respuesta o solución a su petición o queja, puede entonces dirigirse, como segunda opción, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, e interponer la denuncia respectiva.

 

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