El contrato de renting es muy usado por las personas naturales y jurídicas desde hace unos años y más en el sector automotor en el renting de vehículos como apoyo de la logística de las empresas.

 

¿Qué es el contrato de renting?

El código de Comercio, por tratarse de un contrato atípico no regula este tipo de contrato y, por lo mismo, no lo define, pero podemos decir, según la doctrina y la jurisprudencia de las Altas Cortes que: renting» es un contrato atípico, de tracto sucesivo, que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles que son adquiridos por el arrendador y sobre los cuales éste mantiene la propiedad durante la vigencia del contrato, a cambio de un canon.”

El contrato de renting no es lo mismo que el arrendamiento, ni el  contrato de leasing, sino que está centrado en los servicios y sin opción de compra.

 

¿Cuáles son las características del contrato de renting?

  • Naturaleza: Es comercial, pues el arrendador financia un bien para realizar un negocio, pero sin que el arrendatario tenga la intención de adquirir la propiedad del bien.
  • Atípico:  No tiene una regulación específica en el Código de Comercio.
    • Consensual: Surge del acuerdo de voluntades de las partes, pero, en la práctica, se hace un documento  privado,  por escrito, donde consten las prestaciones que cada parte asumirá y porque tiene carácter probatorio en caso de algún inconveniente entre ellas. 
  • Bilateral: Hay un arrendador y un arrendatario.
  • Oneroso: Hay utilidad para cada una de las partes, el arrendador recibe un precio por el arrendamiento del bien y el arrendatario hace uso de éste.
  • Conmutativo: Las partes tienen obligaciones recíprocas, son equivalentes a lo ejecutado por cada parte en el contrato.
  • Principal: No necesita de otro contrato para su existencia y validez.
  • De tracto sucesivo: Las obligaciones perduran en el tiempo, no se ejecuta en un solo momento, mientras se cumple el plazo o la condición estipulada entre las partes.

 

¿Cuáles son los tipos de renting?

  • Renting a mediano y largo plazo o renting propiamente dicho:  Su finalidad es aprovechar la parte importante de la vida económica del bien, a cambio de un canon que comprende el alquiler y varios servicios de responsabilidad del arrendador, Renting que, generalmente, usan las empresas para dedicarse completamente a su actividad, generándose un ahorro de costos y beneficios contables y tributarios; es el usado para maquinaria agrícola, vehículos, maquinaria para la construcción y sector informático.
  • Renting de mediación:  La empresa de Renting compra el bien que el arrendatario escoge para que se lo arriende por un término entre 1 y 4 años, donde el arrendador encomienda la entrega y mantenimiento del bien mueble al suministrador a favor del arrendatario, generalmente de productos que se vuelven obsoletos rápidamente.
  • Renting ocasional o a corto plazo:  Es el que se conoce como “rent a car”, su objeto es el alquiler de vehículos que satisfacen, momentáneamente, las necesidades de una empresa; dirigido, asimismo, a personas naturales que quieran usar el vehículo por un corto periodo de tiempo; también pueden alquilarse para necesidades puntuales de las empresas como, por ej.,  las grúas para construcción de obras, este tipo de Renting no tiene beneficios fiscales.
  • Rent back: El que será el arrendatario vende el bien mueble a la compañía de Renting con el fin de tener liquidez y luego lo toma en Renting.
  • Leveraged rent out o Renting de apalancamiento:  El usuario es el propietario de un porcentaje del bien mueble.

 

Como se puede ver, el contrato de Renting otorga unos beneficios para el arrendatario como son 

  • Disponer del control y uso de un bien sin elevar los indicadores de endeudamiento.
  • No disminuye el nivel adquisitivo.
  • Puede optar por este tipo de contrato ya sea persona natural o jurídica.
  • El contrato no está sujeto a la incertidumbre del mercado bursátil ni a las variaciones de las tasas de interés.
  • Al renovar el contrato puede devolver el bien y obtener otro con unas características y especificaciones modernas.
  • No asume la depreciación del bien, ni los costos asociados a esta.

 

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