El hábeas data es un derecho fundamental consagrado y protegido por nuestra Constitución Política en su artículo 15 para que las personas conozcan, actualicen y rectifiquen la información que entidades públicas y privadas recolectan sobre ellas.

 

¿Qué es el hábeas data?

La Corte Constitucional en Sentencia C-687 de 2002 señala que:Como reiteradamente ha señalado esta Corporación, el derecho al habeas data consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas sobre sí en las bases de datos.”

Establece la Alta Corte que, tal como lo estipula el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el hábeas data es un derecho fundamental que está íntimamente vinculado con los derechos a la intimidad, autodeterminación, buen nombre, libertad y libre desarrollo de la personalidad.

 

¿Cuáles son las características del hábeas data?

  • Hace referencia a rasgos propios y exclusivos de una persona natural.
  • Permiten reconocer a la persona por la percepción en conjunto, en menor o mayor grado, que se obtiene con ello y con otra información.
  • Su titularidad es exclusiva de la persona, lo que no se modifica por la información que obtuvo lícita o ilícitamente el tercero.
  • Su tratamiento está dado por principios en lo referente a la forma en que se capta, administra y divulgan los datos personales.

 

¿Cuáles son los derechos fundamentales que están íntimamente ligados con el hábeas data?

Ha establecido la Corte Constitucional que estos derechos son:

  • Información:  A pesar que existe una libertad de información, ésta debe ser transmitida en forma veraz e imparcial, con hechos verificables y explorados desde distintos puntos de vista, por lo tanto,  el manejo de datos almacenados en las diferentes entidades públicas y privadas debe ser verídico.
  • Intimidad: Garantiza a las personas el derecho a la privacidad en su vida personal y familiar, independientemente de la intervención arbitraria del Estado o de terceros, otorgando el derecho a las personas de controlar el uso de sus propios datos personales que no desea que sean publicados.
  • Honra y honor: La Alta Corte diferencia la honra del honor, señalando que la honra o reputación es externa, es un criterio que los demás tienen de la persona; mientras que el honor es la conciencia del propio valor, independiente de lo que otros opinen de ella, derechos que pueden ser vulnerados cuando los administradores de la información hacen mal uso de la información recolectada en la base de datos y crean una mala opinión en quiénes llegan a conocerla.
  • Buen nombre: Es la reputación o fama que la persona ha adquirido de los demás y que se ve afectada por la información errónea o falsa que se divulga sobre ella al generar una imagen distinta de lo que realmente es.
  • Igualdad: La igualación es un principio y un derecho, implicando que como principio es un deber de obligatorio cumplimiento para todos y como derecho subjetivo existe el deber de abstenerse de ser discriminado o recibir un trato favorable para grupos de debilidad manifiesta; el habeas data se desconoce si la información de la persona recibe un trato distinto frente a la de otras personas en la misma situación.

 

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