Como hemos expresado en anteriores ocasiones, hay términos jurídicos que son de amplio uso pero de los cuales no se tiene el pleno conocimiento, uno de ellos es el Habeas Corpus, tema del que hablaremos hoy.

 

¿Qué es el habeas corpus?

 

La Ley 1095 de 2006 que reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política lo define así:El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.”

 

El habeas corpus es un derecho de aplicación inmediata, es reconocido por normas internacionales, es una garantía para proteger el derecho constitucional a la libertad de la persona, estableciendo que nadie pueda ser arrestada, ni detenida, ni que le registren su domicilio sin que haya un mandamiento escrito de autoridad judicial competente, cumpliendo con las formalidades legales y motivado previamente en la ley.

 

¿Cuáles son las garantías para ejercitar el habeas corpus?

 

  • Quien se encuentre ilegalmente privado de su libertad puede invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Habeas Corpus que deberá ser resuelto en un plazo de 36 horas.
  • Que el Habeas Corpus pueda ser invocado por terceros en su nombre sin que medie mandato.
  • Que el Habeas Corpus pueda ser invocado en cualquier tiempo en tanto que se mantenga la violación al derecho.
  • Que el Habeas Corpus no se suspenda o aplace por interponerse días festivos festivos o de vacancia judicial.
  • Que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Habeas Corpus en su nombre.

 

¿Quiénes son competentes para resolver la solicitud de Habeas Corpus?

 

  • Todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.
  • Si el Habeas Corpus se interpone ante una Corporación, cada uno de sus integrantes se tendrá como juez individual para resolver.
  • En caso que el Juez al que le fue repartida la acción de Habeas Corpus conociera con antelación sobre la actuación judicial que dio origen a la solicitud, deberá declararse impedido para resolver sobre ésta y trasladar las diligencias al juez siguiente o del municipio más cercano de igual jerarquía a la de él.

 

¿Qué debe contener la solicitud de Habeas Corpus?

 

  • Nombre de la persona arrestada o presa o del derecho vulnerado.
  • Motivos por los cuales se considera que la privación de la libertad es arbitraria o ilegal.
  • Fecha de la reclusión y lugar donde se encuentra quien está privado de su libertad.
  • De conocerse el nombre y cargo del funcionario que privó arbitraria e ilegalmente a la persona.
  • Nombre, documento de identidad y lugar de residencia de la persona privada de la libertad.
  • La afirmación bajo la gravedad del juramento de que ningún otro juez conoce de la solicitud de Habeas Corpus o resuelto sobre la misma.

 

Sinembargo, la ausencia de uno de estos requisitos no impide que se tramite el Habeas Corpus.

¿La acción de Habeas Corpus requiere de formalidades o apoderado?

 

No, la acción puede ser ejercida sin ninguna formalidad y sin apoderado.

 

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