Como hemos señalado, el tema de los sindicatos en nuestro país es controvertido por la recurrencia y el continuo crímen de sindicalistas, así como por el abuso de este derecho de asociación por parte de muchos trabajadores que se sienten amparados bajo esta figura.
¿Qué son los sindicatos?
Señala el artículo 1o. de la Ley 83 de 1931, que: “Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios.”
Los sindicatos son agrupaciones permanentes de trabajadores cuyo objetivo es defender los derechos de éstos y vigilar porque tengan buenas condiciones laborales generando, mediante la unión, la fuerza y capacidad para negociar con el empleador en una óptima dinámica de diálogo social y amparados por la Constitución Política en su artículo 39 y contemplado en el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo se forman los sindicatos en Colombia?
Debe contar con un número mínimo de integrantes:
- Sindicato de trabajadores: Debe contar con un número no menor a 25 afiliados.
- Sindicato patronal: Debe contar con un número no menor a 5 empleadores independientes entre sí.
¿Cuál es la estructura de los sindicatos?
- Sindicatos de primer grado: Agrupados en sindicatos de empresa, gremiales, de industria o de actividad económica, generales o de oficios varios.
- Sindicatos de segundo grado: Como las federaciones (locales o regionales) que son sindicatos de cualquier tipo.
- Sindicatos locales: Constituidos por sindicatos de un mismo lugar, localidad o municipio.
- Sindicatos regionales: Reúnen sindicatos de una misma región o actividad a partir del interés administrativo, político o económico.
- Sindicatos profesionales o gremiales: Afilian sindicatos de un oficio específico, gremio o actividad.
- Sindicatos industriales: Conformados por sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica (construcción).
- Sindicatos de tercer grado: Las confederaciones (agrupaciones de federaciones u organizaciones de segundo grado de cualquier clase, son la máxima autoridad jerárquica sindical y pueden afiliar sindicatos de primer grado.
¿Cómo se clasifican los sindicatos?
Artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo:
- Sindicatos de base o de empresa: Constituidos por individuos de distintas profesiones, oficios o especialidades que laboran en una misma empresa, establecimiento o institución.
- Sindicatos de industria o por rama de actividad económica: Conformados por individuos que laboran en varias empresas de igual industria o rama de actividad económica.
- Sindicatos gremiales: Los constituidos por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad (pilotos).
- Sindicatos de oficios varios: Los integrados por trabajadores de distintas profesiones, pero sólo pueden formarse donde no existan trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en un número mínimo exigido para formar uno gremial.
El derecho de asociación a los sindicatos es subjetivo, reafirma el Estado social y democrático de derecho, cada trabajador decide si desea pertenecer a él o no al analizar los beneficios o perjuicios que el integrarlo le pueda ocasionar.
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