Durante el año 2025 se registraron en nuestro país más de 50 asonadas, unas por determinadas circunstancias y otras por motivos similares, pero ¿qué es la asonada?, en el siguiente artículo de nuestro blog trataremos sobre este delito.
¿Qué es la asonada?
“Asonada es un tumulto, motín o disturbio que se distingue de la manifestación por su carácter violento y la perturbación del orden público. El diccionario de la RAE lo define como “Reunión tumultuaria y violenta para conseguir algún fin, por lo común político.”
La asonada está constituida por un grupo (tumulto) de personas violentas que exigen a alguna autoridad que cumplan con una de sus funciones propias, pero lo hacen, muchas veces, obstaculizando el tráfico, bloqueando las vías, impidiendo que los peatones se movilicen, entre otras medidas más.
¿Qué establece nuestro Código Penal sobre la asonada?
El artículo 469 del Código Penal colombiano señala que cuando varias personas se reúnen para exigir violentamente a una autoridad que ejecuten u omitan una actuación propia de sus funciones, tendrán prisión de 16 a 36 meses y denomina este acto vandálico como asonada, señalándole como un delito contra el orden público y la administración de justicia, es un delito político que interfiere contra la administración del Estados, pues en algunos casos, la comunidad impide que la policía, el ejército u otros funcionarios de distintas entidades puedan cumplir con sus obligaciones.
¿Cuáles son las características del delito de asonada?
- Es una reunión conformada por un tumulto de personas violentas.
- Perturban el orden público.
- Su objetivo es presionar a la autoridad a actuar o dejar de hacer alguna de las funciones propias de su labor.
- Usualmente, son usadas por grupos armados ilegales (guerrilla, paramilitares, etc.).
- Los motivos para una asonada son de protestas sociales (aumento de la canasta familiar), políticos (apoyar al Presidente de la República o no), por ej.
- Es ilegal, se considera un delito y las personas que participen en ella pueden ser arrestadas.
¿Cuáles son los elementos normativos y subjetivos de este delito?
- El objeto jurídico es la protección del normal funcionamiento de sus actividades legales.
- El objeto material es la intención violenta del tumulto que presiona para que se realice o no una conducta por parte del funcionario o autoridad competente en un acto específico.
- El sujeto activo es indeterminado, no se piden determinadas características o cualidades de las personas que integran el tumulto, ni que sea colombiano o extranjero.
- El sujeto pasivo es el Estado con sus distintas entidades en cumplimiento de sus funciones.
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