Próximos a un proceso electoral para elegir la persona que ejercerá las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, nos parece importante hacer una breve descripción de lo que son los delitos electorales.

 

¿Qué son los delitos electorales?

 

Son esas conductas que afectan la función electoral, el voto y los procesos electorales, poniendo en entredicho su legalidad y legitimidad, atentando contra la transparencia  de la votaciones y candidatos elegidos.

 

Código Penal:

 

La Penal es la legislación que tipifica los delitos electorales y son 16 conductas con sus respectivas sanciones, según la última reforma de la Ley 1864 de 2017, cuya denuncia es de carácter obligatorio para aquellas personas que tengan conocimiento de alguna de ellas, especialmente cuando se trata de servidores públicos.

 

¿Cuáles son los canales para presentar las denuncias?

 

Ante la Fiscalía General de la Nación y en caso que se trate de servidores públicos ante la Procuraduría General de la Nación.

 

Línea de atención nacional: 01 8000 912 005

uriel.mininterior.gov.co

www.fiscalia.gov.co

 

¿Cuáles son los delitos electorales?

 

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el Código Penal desde el artículo 386 al 396C, y son los siguientes:

 

  • Perturbación al certamen democrático
  • Constreñimiento al sufragante
  • Fraude al sufragante
  • Corrupción al sufragante
  • Voto fraudulento
  • Favorecimiento al voto fraudulento
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección
  • Alteración de resultados electorales
  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
  • Denegación de inscripción
  • Fraude a inscripción de cédulas
  • Tráfico de votos
  • Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
  • Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales
  • Omisión de información del aportante
  • Elección ilícita de candidatos

 

¿Qué sanciones hay en el Derecho Disciplinario para los servidores públicos que incurren en delitos electorales?

 

  • En el Código Disciplinario único, ley 734 de 2002, se encuentran las prohibiciones y limitaciones que tienen los servidores públicos,  buscando asegurar que no incurran en delitos electorales, ni intervengan en política dentro del ejercicio de sus funciones, en pro del bienestar general y no de un partido o candidato específico.

 

Este código considera que son faltas sancionables para los funcionarios públicos:

  • Usar el cargo para participar en actividades de los partidos políticos, y
  • Usar el cargo para presionar a particulares y subalternos a favor de una campaña política.

 

  • Los integrantes de la fuerza pública constituida por la Policía Nacional y por las Fuerzas Militares que, a su vez, están integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea del país.

 

  • Sin embargo, no a todos los servidores públicos se les hace esta prohibición, pues los diputados, congresistas y diputados se encuentran habilitados para su participación  en periodo electoral y en periodo normal, mientras se encuentren activos en cada una de ellas.

 

Para concluir,  algunas personas reciben regalos, dinero, promesas de cargos públicos de un candidato para que voten por ellos sin considerar la gravedad de ello y sin saber que son conductas que son denominadas como delitos.

 

Seamos honestos con nuestro voto, hagámoslo a conciencia, pues, después, no tendremos la “moral” para quejarnos por la mala administración de ese candidato al que se le vendió el voto.