ELIMINADO REQUISITO PARA PENSION DE SOBREVIVIENTES

by | Feb 23, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL, PENSIÓN

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-295 de 2024 ha eliminado requisito para pensión de sobrevivientes o sustitución pensional,  ordenando a Colpensiones que dejara de limitar el acceso a esta pensión en casos de personas en condiciones de discapacidad, tema que trataremos a continuación.

 

¿Por qué motivos la Corte Constitucional  eliminó requisito sobre la pensión de sobrevivientes?

  • La Alta Corte eliminó el requisito por la negativa de Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivientes a un hijo del pensionado fallecido del cual dependía económicamente, porque no acreditaron esa dependencia económica y porque la fecha en la que se estructuró la invalidez se estableció luego de la muerte del afiliado.
  • Igualmente, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones eliminar como requisito para conceder  la pensión de sobrevivientes el exigir de forma automática la convivencia permanente bajo el mismo techo, colocando esto como condición, incluso para el hijo que dependía económicamente del pensionado fallecido, pero que no compartía el mismo domicilio de éste.

 

¿Qué busca la Corte con esta decisión?

La Corte Constitucional busca garantizar que más personas puedan obtener la pensión sin que se le violen sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.

 

¿Qué caso motivó que la Corte se tuviera que manifestar?

El caso que motivó la decisión de la Corte fue el de una Acción de Tutela interpuesta por la madre de un señor que sufre de esquizofrenia y a quien le negaron el derecho a la pensión de sobrevivientes luego del fallecimiento de su padre, a pesar de haber dependido de él, pero sin convivir bajo su mismo techo.

 

¿Cuál era el criterio de Colpensiones antes de la decisión de la Corte Constitucional?

Antes de esta decisión de la Corte, Colpensiones negaba la pensión de sobrevivientes si quien la solicitaba no demostraba la convivencia continua con el pensionado fallecido, afectando mayormente a las personas que padecen una enfermedad mental o discapacidad que, por motivos personales o médicos no conviven con el padre o madre aportante.

 

¿Qué determinó la Corte Constitucional con base en el caso planteado?

  • La Alta Corte señaló que el criterio de la no convivencia es “desproporcionado”, que la dependencia económica no se puede considerar de forma aislada y que esto puede demostrarse mediante testimonios que demuestren el apoyo económico, a través  de facturas, transferencias bancarias, comprobantes de gasto compartido y todo tipo de documento que sirva para constatar que el pensionado brinda sustento al beneficiario.
  • La Corte reconoce que a pesar que la convivencia física es un factor esencial, no puede ser el único ni el más importante para negar derechos reconocidos legalmente, por meros formalismos como la convivencia permanente, lo cual se configura como una injusticia para personas vulnerables como las que sufren una discapacidad.

 

La Corte sentó jurisprudencia no para este caso particular, sino en forma general, su alcance cobija a todos aquellos a los que les han negado su derecho a la pensión de sobrevivientes por motivos vinculados con la convivencia, permitiendo que puedan reenviar su solicitud ante Colpensiones para que les sea reconocido su derecho luego de esta decisión constitucional, obligando a que esta entidad tenga que revisar expedientes de solicitudes pasadas, capacitar a sus funcionarios en la adopción de esta determinación para aplicar la sentencia tanto en las solicitudes de pensión de sobrevivientes pasadas y futuras.

 

 

 

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