Uno de los temas más consultados por los usuarios de la Notaría 19 es el de todo lo relacionado con el patrimonio de familia, lo cual hemos desarrollado a través de varios de nuestros artículos, hoy le corresponde el turno a la sustitución del patrimonio de familia.
¿Qué es el patrimonio de familia?
El patrimonio de familia es una herramienta o mecanismo de protección patrimonial al convertir un inmueble, considerado como el hogar de la familia, en inembargable y limitar su libre disposición evitando que se venda, hipoteque o remate en tanto se encuentre bajo esta figura legal, cuya finalidad es proteger a los hijos menores de edad y al cónyuge para garantizar que siempre haya una vivienda disponible para ellos, Ley 70 de 1931.
¿Qué es la sustitución del patrimonio de familia?
La sustitución del patrimonio de familia implica trasladar la protección patrimonial de un inmueble a otro, por motivo de venta, de hipoteca, para pagar una deuda, entre otras razones más, pero conservando el patrimonio de familia en otra vivienda diferente a la original.
¿Cuáles son los requisitos para la sustitución del patrimonio de familia?
Artículo 85 y siguientes del Decreto 19 de 2012 (Ley antitrámites por medio de la cual se puede hacer la sustitución del patrimonio de familia ante Notario):
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- Debe presentarse una solicitud escrita, bajo gravedad de juramento, ante el notario donde:
- Se designa al notario ante quien se dirige.
- Datos de identificación, nacionalidad y domicilio de quien hace la solicitud.
- La pretensión.
- Exponer los hechos que sirven de argumento a la solicitud, el por qué.
- Identificar a los padres del menor beneficiario de la sustitución, sus nacionalidades, su domicilio y la información del menor.
- Identificar el inmueble por su dirección, ubicación, registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le va a sustituir el patrimonio de familia (inmueble original)
- Identificar el inmueble, con la información señalada, al que se le va a constituir el patrimonio de familia como sustitución (inmueble nuevo).
- Señalar que el nuevo inmueble es propiedad del constituyente del patrimonio de familia y que no es un bien proindiviso.
- El valor catastral de esta nueva vivienda no debe superar los 250 SMMLV.
- El nuevo inmueble no debe estar gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, a menos que ésta se haya constituido para su compra.
- El nuevo inmueble debe estar libre de embargo.
- Expresar las razones por las que se quiere sustituir el patrimonio de familia.
- Debe presentarse una solicitud escrita, bajo gravedad de juramento, ante el notario donde:
- Documentos que se deben presentar:
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- Copias auténticas del registro civil del menor o de los menores.
- Copia auténtica y reciente del registro civil de matrimonio, si es del caso.
- Declaración juramentada de la Unión Marital de Hecho, si es del caso.
- Fotocopias de los documentos de identidad de los padres.
- Copia de la escritura pública de constitución del patrimonio de familia.
- Avalúo catastral del inmueble objeto de la sustitución del patrimonio de familia (vivienda nueva).
- Certificado de Tradición y Libertad reciente de los dos inmuebles.
¿Es necesaria la intervención del Defensor de Familia?
Sí, la sustitución del patrimonio de familia requiere de la intervención del Defensor de Familia cuando hay menores de edad y, para ello, la notaría debe enviar copia de la solicitud y de los documentos para que éste emita su concepto favorable o no al trámite, o puede establecer una condición para su aprobación, pues su función es la de garantizar los derechos del menor o menores que intervienen como beneficiarios del patrimonio de familia.
Generalmente, cuando se desea hacer la sustitución del patrimonio de familia existen dos inmuebles (el original y el nuevo), pero hay casos en donde la pareja sólo tiene el inmueble que debe poner en venta para adquirir el nuevo, el cual, luego de su legalización se sustituye con el patrimonio de familia obligatoriamente.
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