CONVENCION COLECTIVA

by | Mar 10, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL

En un artículo anterior tratamos sobre el pacto colectivo señalando que es un acuerdo realizado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, diferente a la convención colectiva de la cual trataremos a continuación.

 

¿Qué es la convención colectiva?

Artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo: Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.”

La convención colectiva, al igual que el pacto colectivo, es un acuerdo escrito que realizan los trabajadores con su empleador como expresión del ejercicio del derecho de asociación y de negociación colectiva.

 

¿Puede la convención colectiva sustituir el contrato de trabajo?

No, la convención colectiva no sustituye el contrato de trabajo, sino que lo complementa y modifica automáticamente, pues adiciona cláusulas que éste ya contiene.

 

¿Qué debe contener la convención colectiva?

Artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Las estipulaciones que las partes hayan acordado de acuerdo a las condiciones generales del trabajo.
  • Identificación de la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda.
  • El lugar o los lugares donde regirá.
  • Fecha en que comenzará a regir.
  • El plazo de duración.
  • Las causas y las formas de su prórroga.
  • Su desahucio o denuncia.
  • Responsabilidad que ocasiona el incumplirla.

 

¿Cuánto dura una convención colectiva?

La duración de una convención colectiva es la que las partes estipulan en ella, pero en caso de no ser así, el artículo 477 del Código Sustantivo del Trabajo establece que se presumirá una duración  sucesiva de 6 en 6 meses.

 

¿La convención colectiva sólo se aplica a los miembros del sindicato?

La convención colectiva, como se ha señalado anteriormente, sólo se aplica a los integrantes del sindicato que la celebró y a los trabajadores que se unan a ella o ingreses al sindicato, posteriormente,  PERO, si en la convención colectiva hace parte un sindicato o agrupaciones de sindicatos donde sus afiliados superan la tercera parte del total de los trabajadores de las empresas o establecimiento correspondiente, las cláusulas de esa convención se extienden a todos los trabajadores, hagan parte o no del sindicato, artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

¿Qué requiere la convención colectiva para que sea oponible a las partes?

La convención colectiva será oponible a las partes y frente a terceras personas (producirá efectos jurídicos) cuando sea registrada ante el Ministerio de Trabajo.

 

¿Cuáles son las características de la convención colectiva?

  • Es solemne: Debe celebrarse por escrito.
  • Bilateral: Empleadores y sindicato de trabajadores.
  • Requiere el registro ante el Ministerio del Trabajo.
  • Es ley para las partes, tiene carácter normativo, por lo cual se adiciona a los contratos individuales de cada trabajador.

 

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