PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

by | Mar 30, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA, PATERNIDAD

El rol de padre representa muchos deberes, obligaciones y derechos, pero por razón de ciertas circunstancias o comportamientos de alguno de los padres se puede dar la privación o pérdida de la Patria Potestad, tema que trataremos en este artículo.

 

¿Qué es la Patria Potestad?

Anteriormente dijimos que: “Nuestro Código Civil, artículo 288, señala que: “Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

 

¿Qué es la privación o pérdida de la Patria Potestad?

La privación o pérdida de la patria potestad  es el cese permanente de los derechos de los padres sobre un hijo que se origina a partir de la decisión de un juez de familia, con el fin de garantizar el interés superior del menor para proteger sus derechos fundamentales.

 

¿Es la Patria Potestad un derecho absoluto?

No, la Patria Potestad no es un derecho absoluto, sino que es un rol que el Estado ha encomendado en los padres para representar y proteger legalmente a sus hijos menores de edad, pero si esta función se incumple en forma grave y frecuente, la ley la suspende o la priva y se da la emancipación judicial de ese menor.

 

¿Cuáles son las causales de privación o pérdida de la Patria Potestad?

Artículo 315 del Código Civil Colombiano:

  • Porque maltrata frecuentemente al hijo menor que puede poner en riesgo su vida o causarle un daño grave (sicológico y/o físico).
  • Porque abandonó al hijo material, afectiva y económicamente.
  • Porque comete depravación en contra del hijo.
  • Porque fue condenado a pena privativa de la libertad (cárcel) mayor a 1 año.
  • Porque favorece  (complicidad) conductas delictivas  del adolescente como son el homicidio doloso, la extorsión en todas sus formas,el  secuestro y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en virtud de la aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal colombiano.

 

¿Quiénes pueden solicitar la privación o pérdida de la Patria Potestad?

  • El otro padre
  • El Defensor de Familia del ICBF, Comisario de Familia, Inspector de Policía
  • El guardador o tutor legal del menor
  • Cualquier familiar consanguíneo dentro del cuarto grado (abuelos, tíos)
  • El propio Juez de Familia, de oficio o en casos evidentes de riesgo para el menor.

 

¿Cómo se tramita el proceso de privación o pérdida de la Patria Potestad?

Este proceso se tramita mediante las reglas del proceso verbal o sumario, según lo establecido por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), pero la jurisprudencia ha señalado que se tramite como un proceso verbal declarativo para garantizar el derecho a la doble instancia, en virtud de las consecuencias tan graves que esto implica.

 

¿Cuáles son los efectos legales de la privación o pérdida de la Patria Potestad?

  • El padre o madre pierde definitivamente el derecho de representar legalmente a su hijo menor de edad.
  • No puede administrar sus bienes.
  • No puede ejercer el derecho de usufructo de esos bienes.

 

IMPORTANTE: La privación o pérdida de la Patria Potestad no  es una medida que se pueda revertir  (salvo casos excepcionales) pero, tampoco, extingue las obligaciones legales que ese padre pueda tener tales como la obligación de darle alimentos a su hijo menor y la de garantizar el desarrollo integral de ese menor.

 

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