El fenómeno de los therians ha cobrado mayor visibilidad en el mundo y, recientemente, también en Colombia, generando debates sobre identidad, expresión personal y convivencia social. Este tema ha llegado a los espacios de propiedad horizontal, donde las copropiedades deben analizar cómo abordar estas situaciones desde el respeto, la inclusión y el cumplimiento de las normas de convivencia, por lo cual, el Ministerio de Vivienda, recientemente, emitió un concepto al respecto. Por ello, nuestro artículo a continuación se titula Therians en las copropiedades.
¿Qué son los Therians?
“Los therians, también conocidos como terianos o teriántropos, son personas que se identifican con uno o más animales no humanos, y parcial o totalmente, a nivel personal, a los que llaman «teriotipos». Los teriotipos pueden ser animales extintos o existentes. Los caninos (como los lobos y los zorros) y felinos (como los gatos domésticos y las panteras) parecen ser los más comunes. También incluyen una amplia gama de especies, como aves, reptiles, otros mamíferos e invertebrados.] La experiencia duradera de identificarse como un animal no humano se conoce comúnmente como “teriantropía”.
Los therians son jóvenes que dicen identificarse simbólicamente con ciertos animales, colocándose elementos como colas y orejas, entre otros más, pero, según los sicólogos, no es que ellos se crean biológicamente animales, sino que es una manera de expresión que vinculan con la construcción de su identidad.
¿Qué hacer con los Therians en las copropiedades?
Recientemente, el Ministerio de Vivienda emitió un concepto jurídico con el que hizo la advertencia de que “la incomodidad subjetiva no es causa suficiente para imponer sanciones disciplinarias dentro del régimen de convivencia”.
El Ministerio señaló que las copropiedades no pueden actuar arbitrariamente frente a residentes o visitantes que se identifiquen como “therians”. La actuación de administradores, consejos de administración y asambleas debe regirse por principios de:
- Objetividad.
- Debido proceso
- Neutralidad.
- Convivencia pacífica.
- Respeto por la diversidad.
¿Se puede prohibir en las copropiedades que una persona se identifique con Therian?
No, el Ministerio de Vivienda señaló que la autoidentificación de una persona como Therian no es una infracción al régimen de Propiedad Horizontal, ni tampoco puede ser motivo para imponer una sanción; por lo tanto, las copropiedades deben respetar la autonomía individual y las distintas formas de expresión personal.
¿En qué casos sí puede intervenir la administración de la copropiedad?
En los casos de comportamientos concretos que afecten la convivencia o cuando se incumpla el reglamento de propiedad horizontal:
- Ruidos excesivos.
- Actos de agresión.
- Daños a bienes comunes.
- Conductas que afecten la seguridad o tranquilidad de los residentes.
En esos casos, la actuación debe basarse en hechos verificables y no en prejuicios sobre la identidad de la persona. Además, deben respetarse los procedimientos previstos en la Ley 675 de 2001 y el reglamento de la copropiedad.
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