La instalación de cámaras de seguridad se ha convertido en una de las principales medidas para prevenir robos, proteger a empleados y clientes, controlar el acceso a establecimientos comerciales y facilitar la investigación de hechos delictivos; sin embargo, muchas personas no saben que el uso de estos sistemas también implica el tratamiento de datos personales y, por tanto, está sujeto a obligaciones legales, por ello, en nuestro artículo a continuación trataremos sobre los requisitos para colocar cámaras de seguridad.
¿Las imágenes captadas por las cámaras son datos personales?
Sí. Cuando las imágenes permiten identificar o hacer identificable a una persona, constituyen datos personales de acuerdo con lo señalado por la Ley 1581 de 2012 (Ley de Tratamiento de Datos Personales).
Por tal razón el grabar, almacenar, transmitir, consultar o eliminar estas imágenes representa un tratamiento de datos personales y obliga al responsable a respetar los principios de legalidad, libertad, seguridad, finalidad, transparencia, acceso restringido y confidencialidad establecidos en la legislación colombiana.
¿Cuáles son los requisitos para colocar cámaras de seguridad en establecimientos comerciales?
- Debe tener una finalidad legítima:
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- Proteger a las personas
- Controlar el ingreso a las instalaciones.
- Prevenir hurtos o actos de vandalismo.
- Proteger bienes y mercancías.
- Apoyar investigaciones relacionadas con incidentes de seguridad.
- Se debe informar la existencia del sistema de videovigilancia: Los establecimientos comerciales deben colocar avisos visibles que informen a clientes, proveedores, trabajadores y visitantes que el lugar se encuentra monitoreado mediante cámaras de seguridad.
- Respetar el derecho a la intimidad: Las cámaras de seguridad no deben instalarse en lugares donde haya una expectativa razonable de privacidad o intimidad personal, tales como:
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- Baños
- Habitaciones
- Duchas
- Vestidores
- Zonas de descanso privadas
- Espacios similares.
- Evitar orientar las cámaras hacia viviendas vecinas, ventanas o propiedades de terceros.
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- Limitar la captación de imágenes: La videovigilancia debe limitarse exclusivamente a los lugares esenciales para la protección del establecimiento.
- Restringir el acceso a las grabaciones: Las imágenes capturadas no pueden estar disponibles para cualquier persona, sino sólo para el personal autorizado, implementando controles que impidan su consulta, copia, modificación o divulgación indebida.
- Adoptar medidas de seguridad: El administrador de las cámaras de seguridad debe proteger adecuadamente las grabaciones a través de controles físicos y tecnológicos con los cuales se garantice:
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- La confidencialidad.
- La integridad.
- La disponibilidad.
- El acceso restringido.
- La conservación adecuada de la información.
Para concluir, las cámaras de seguridad son una herramienta eficaz para proteger establecimientos comerciales, prevenir delitos y fortalecer la seguridad de empleados y clientes, pero esto no implica que su uso interfiera con el tratamiento de datos personales y exige cumplir las obligaciones previstas en la legislación colombiana sobre protección de datos.
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