La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) limita el uso de biometría en propiedad horizontal como es el reconocimiento facial para controlar el ingreso a conjuntos residenciales. La decisión recuerda que estos datos tienen la calidad de datos sensibles y que su tratamiento debe respetar las garantías establecidas en la legislación de protección de datos personales.
¿Cuáles son los aspectos más importantes que ha señalado la SIC?
- Que los datos biométricos son datos sensibles: La Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales, en su artículo 5, clasifica como datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso inadecuado puede generar discriminación, como son los datos biométricos que permiten identificar a una persona.
- Que no se puede obligar al residente a utilizar reconocimiento facial: La SIC determinó que una copropiedad no puede convertir el reconocimiento facial o cualquier otro mecanismo biométrico en el único medio obligatorio de ingreso.
- Que deben existir mecanismos alternativos: Las administraciones deben contemplar alternativas para quienes no quieran someterse al tratamiento biométrico como, por ej., tarjetas de proximidad, dispositivos de ingreso, códigos o mecanismos de verificación a través de vigilancia.
- Que la autorización cumpla los requisitos legales: El tratamiento de datos personales debe sujetarse a los principios y reglas establecidos por la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.
- Que la decisión también proteja el derecho al hábeas data: Esta controversia también involucra el derecho fundamental de toda persona a conocer, actualizar, rectificar y controlar la información personal que es objeto de tratamiento.
- Que una decisión de la asamblea no elimina las obligaciones de protección de datos: Aunque la asamblea de propietarios pueda adoptar decisiones relacionadas con la seguridad y administración de las zonas comunes, sus decisiones deben respetar la Constitución y la ley sobre protección de datos personales.
¿Por qué tomó la SIC esta decisión?
- La actuación de la SIC se originó en un caso relacionado con un conjunto residencial que implementó un sistema de reconocimiento facial para controlar el acceso, por lo que la entidad analizó el tratamiento de la información biométrica y concluyó que la protección de la seguridad de una copropiedad no permite desconocer los derechos de los titulares de los datos.
- La preocupación principal radica en que los datos biométricos tienen una naturaleza particularmente delicada. A diferencia de una contraseña, una tarjeta o un código, características como el rostro o las huellas dactilares están vinculadas permanentemente con la persona y no pueden simplemente reemplazarse si son comprometidas.
- Por esta razón, la SIC ordenó que se habilitaran mecanismos de ingreso que no implicaran necesariamente el tratamiento de datos biométricos, protegiendo así el derecho de quienes no desean autorizar ese tratamiento.
¿Qué deben tener en cuenta las administraciones?
Las copropiedades que usen sistemas biométricos deben revisar sus políticas de tratamiento de datos personales, las autorizaciones obtenidas, la finalidad para la cual se recopila la información, las medidas de seguridad aplicadas y, especialmente, si existe una alternativa razonable para las personas que no desean entregar sus datos biométricos.
La seguridad del conjunto puede justificar la implementación de mecanismos de control de acceso, pero no convierte automáticamente los datos biométricos en información que todos los residentes estén obligados a entregar.
Para finalizar, la decisión de la SIC representa un llamado de atención a las administraciones de propiedad horizontal para que las medidas de seguridad sean compatibles con el derecho fundamental a la intimidad y al hábeas data.
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