Frecuentemente, en distintos medios, se escucha hablar de la figura acto administrativo, pero para algunos su noción no es clara, al escuchar la palabra administrativo se asocia con una de las entidades públicas del país, en nuestro artículo a continuación trataremos sobre su definición, sus tipos o clases y otros aspectos más.
¿Qué es un acto administrativo?
“ El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de quién está habilitado para ejercer la función administrativa, con el fin de producir efectos en derecho. Y deberá agregarse que la expedición de estos actos estará regulada por las normas de derecho público y en consecuencia, están sometidos al control de legalidad, por la jurisdicción contencioso administrativa”
El acto administrativo, en palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C-1436 de 2000, es la expresión de la voluntad de la administración para producir efectos jurídicos al crear, modificar y extinguir derechos para los administrados o en contra de ellos, teniendo como presupuestos fundamentales su subordinación al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
Ejemplos de actos administrativos:
- La Resolución de COLPENSIONES que concede la pensión (acto administrativo de carácter particular y concreto).
- La Resolución de la DIAN que
- La Resolución de la Comisión Nacional del Servicio Civil para nombrar a un funcionario.
- El Decreto Reglamentario del Presidente que expide medidas pública (acto administrativo de carácter general).
- La orden emitida por un Agente de Policía para limitar el tráfico en casos de urgencias (acto administrativo de trámite verbal).
Resolución emitida por una entidad, como la Comisión Nacional del Servicio Civil, para nombrar a un funcionario.
¿Cuáles son las funciones del acto administrativo?
- La que fortalece al derecho administrativo como un régimen jurídico especial.
- La que limita los alcances del control jurisdiccional.
¿Cuáles son los tipos de actos administrativos?
- De acuerdo a sus voluntades: Son los actos unilaterales donde lo único que interesa es la intención de la entidad que los emite, y los actos plurilaterales en los que prima la voluntad de varias entidades.
- De acuerdo a su naturaleza: Son los actos que pueden modificar ciertas leyes (actos jurídicos) y los que tienen atribuciones no jurídicas (actos de ejecución).
- De acuerdo al área en la que actúa: Son los actos que se dividen en internos porque regulan internamente una ley en una administración específica y los externos que hace referencia al control del Estado sobre los actos internos.
- De acuerdo a quienes va destinado: Son los actos de carácter general que no tienen destinatarios específicos y los de carácter particular que determinan el sujeto de destinación.
- De acuerdo a la relación voluntad-ley: Son los actos obligatorios donde no priman las decisiones individuales y que deben atenerse a lo que la ley estipula y los actos discrecionales que admiten algo de decisión del sujeto lesionado.
- De acuerdo a su finalidad: Son los actos administrativos preliminares que posibilitan las actuaciones administrativas, los de decisión que dejan constancia de lo que se modifica en circunstancias jurídicas particulares y los actos de ejecución que obligan a que se obedezcan las resoluciones.
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