Muchas veces, cuando se trata de temas relacionados con la Administración Pública, se escucha el término silencio administrativo pero sin saber de qué se trata realmente, cómo se configura y otros aspectos más  que algunos de nuestros usuarios desconocen, por lo cual es el tema del cual trataremos a continuación. 

 

¿Qué es el silencio administrativo?

 

“La figura del silencio administrativo es un fenómeno que la ley contempla con la finalidad de proteger el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, para los casos en los que la Administración no se pronuncie frente a peticiones o recursos interpuestos por los administrados, generando un acto ficto o presunto que según el caso niega o acepta lo solicitado.”

 

De la definición anterior podemos decir que el silencio administrativo es una figura jurídica que, en ciertos casos,  puede ser positiva o negativa ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración Pública ante las peticiones o recursos interpuestos por los ciudadanos.

 

¿Cuáles son los efectos del silencio administrativo?

 

En Concepto 22281 de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública manifestó que en lo relacionado con los efectos del silencio administrativo y de acuerdo a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículos 83 y 84), la regla general es que este silencio tenga efectos negativos, porque el silencio positivo sólo se presenta cuando la ley así lo establece, por lo que es excepcional.

¿Qué es el silencio administrativo negativo?

 

El silencio administrativo negativo se presenta cuando la administración pública no da respuesta a la petición o a los recursos presentados por el ciudadano y se encuentra contemplado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),  donde se señalan 2 situaciones en las que se configura este silencio y un aspecto a tener en cuenta:

 

  • Si al pasar 3 meses contados desde el momento de la presentación de un derecho de petición sin que se haya notificado ninguna decisión que lo resuelva, se entiende que se da el silencio administrativo negativo.

 

  • Si la ley ha señalado un plazo mayor a 3 meses para resolver el derecho de petición sin que haya sido decidida, se configura silencio administrativo  al transcurrir 1 mes contado desde la fecha en que se debió emitir la decisión.

 

  • EL hecho que se configure un silencio administrativo negativo no exime de responsabilidad a las autoridades, así como tampoco las exime del deber de resolver la petición inicial, a menos que el interesado haya interpuesto los recursos contra el acto presunto, o que si acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo haya sido notificado del auto admisorio de la demanda.

 

¿Qué es el silencio administrativo positivo?

 

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia 00219 de 2018 señaló que cuando se trata del silencio administrativo positivo, el acto presunto hace que el ciudadano sienta que su petición fue aprobada como si la autoridad hubiera dado una respuesta a su favor, al mismo tiempo que la Administración pierde la competencia para decidir.

 

El silencio administrativo positivo se encuentra contemplado en el artículo 84 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

Para que se configure el silencio administrativo positivo se requiere:

 

  • Como hemos mencionado, este silencio se configura sólo en los casos que la ley señala expresamente, en casos especiales.

 

  • Que el plazo para entender que se configuró la decisión que da paso a la decisión positiva presunta se cuente desde el momento en que se hizo la petición o se interpuso el recurso, es decir, la ley le da a la Administración un término en el que debe resolver.

 

  • El acto positivo presunto podrá ser revocado directamente, tal como lo especifica el CPACA.

 

¿Cómo se puede solicitar el silencio administrativo positivo?

 

El artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina el procedimiento a seguir:

 

El ciudadano al que se le haya configurado un silencio administrativo positivo debe protocolizar la constancia o copia a la que se refiere el artículo 15 de este mismo código (presentación y radicación de peticiones) junto con una declaración extra juicio o juramentada  ante notario público donde manifieste que no le fue notificada la decisión a su petición dentro del plazo estipulado para ello.

 

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