Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela. El término legal para responder según el artículo 14, de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.
Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución. Ahora bien, si recibida la petición se requiere que el peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que complete la información necesaria en el término de un mes, o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.
Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.
Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.
Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.
Martha Isabel Acevedo Prada.
SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes en Colombia tienen la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social para garantizar su acceso a salud, pensión y riesgos laborales. Aunque las tarifas de cotización se mantienen en 2026, las reglas para establecer la...
LICENCIA DE CONDUCCION PARA MAYORES DE 65 AÑOS
En Colombia no existe una edad máxima para conducir. Sin embargo, los conductores de mayor edad deben cumplir con ciertos requisitos para la renovación de la licencia de conducción para mayores de 65 años, los cuales buscan garantizar que estas personas mantengan las...
PRIMA DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS
La prima de servicios es una prestación social obligatoria que también beneficia a los trabajadores del servicio doméstico en Colombia. Aunque durante muchos años este sector estuvo excluido de tal derecho, la legislación colombiana corrigió esa desigualdad a través...
EXPENSAS COMUNES
Una gran mayoría de personas en nuestro país es propietaria o residente en edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001. Dentro de este sistema, las expensas comunes son uno de los pilares fundamentales para asegurar la...
REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO (RUNT)
El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) es una herramienta fundamental para gestionar y controlar la información relacionada con conductores, vehículos y trámites de tránsito en nuestro país. Su implementación ha permitido centralizar la información y facilitar...
MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Recientemente se ha difundido la información de que los propietarios e inquilinos de edificios o conjuntos residenciales dejarían de pagar ciertos cobros de administración como es el mantenimiento del ascensor en propiedad horizontal, tema del cual hablaremos a...
EMBARGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS
Con la llegada del mes de junio, millones de trabajadores colombianos esperan el pago de la prima de servicios, una prestación social que representa un importante alivio económico para los hogares. Sin embargo, junto con este beneficio también surgen diversas...
GARANTIA DE INDEMNIDAD
La garantía de indemnidad, aunque es una figura laboral desconocida para muchos, es una de las principales herramientas de protección de los trabajadores en nuestro país, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es la garantía de indemnidad? No hay una...
DEMANDA LABORAL
La demanda laboral es la herramienta judicial a través de la cual los trabajadores, los empleadores,los pensionados o los beneficiarios se presentan ante los jueces laborales para reclamar el reconocimiento y protección de derechos surgidos de una relación de trabajo...
REVISION DEL AVALUO CATASTRAL
En los últimos meses, miles de propietarios en el país han venido expresando su preocupación por el incremento del impuesto predial de sus inmuebles realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y gestores catastrales territoriales, ante lo cual,...


