Hemos tratado el tema de la capacidad jurídica de la persona discapacitada mayor de edad donde mencionamos los acuerdos de apoyo como mecanismo de apoyo en la toma de decisiones de estas personas, tema del cual trataremos a continuación.

 

¿Qué son los acuerdos de apoyo?

 

La Ley 1996 de 2019, en su artículo 15,  los define así: “Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.”

 

Son los medios que se usan para ayudar a las personas con discapacidad y que puedan ejercer su capacidad legal.

 

¿Cuáles son las características de los acuerdos de apoyo?

 

  • Son actos bilaterales porque generan obligaciones entre las partes.
  • Solo algunos apoyos requieren de formalización a través de Escritura pública, Acta de Conciliación o Sentencia judicial.
  • Fijan el alcance de la ayuda para las personas con discapacidad para ejercer su capacidad legal identificando los actos jurídicos y, de acuerdo a  cada uno de estos, nombrar el apoyo requerido.
  • Identificar a la persona que será el apoyo y especificar el tipo de colaboración que dará.

 

¿Cuáles son las personas que pueden servir de apoyo?

 

  • La persona natural mayor de edad o una persona jurídica.
  • Que no se encuentre inhabilitada, no con conflictos de interés para desarrollar el apoyo.

 

¿Cuál es el término de duración de un acuerdo de apoyo?

 

Tienen una duración no superior a 5 años, aunque puede señalarse un tiempo inferior, dependiendo del titular del acto jurídico y el apoyo.

 

¿Qué hacer cuando termina el acuerdo de apoyo y la persona con discapacidad lo sigue necesitando?

 

En este caso, al finalizar el periodo pactado se deberá suscribir un nuevo acuerdo de apoyo o implementar algún otro mecanismo para formalizar acuerdos.

 

¿Los acuerdos de apoyo tienen una suscripción máxima?

 

No hay un número de veces límite, se suscriben acuerdos de apoyo cuantas veces sean requeridos por el titular del acto.

 

¿En qué lugares se realiza el trámite para suscribir acuerdos de apoyo?

 

  • En los Centros de Conciliación
  • En las Notarías

 

¿Cómo se tramitan los acuerdos de apoyo en las notarías?

 

  • Se hace un alistamiento: En las notarías se hace la implementación de los ajustes necesarios para activar los protocolos de atención para las personas con discapacidad para ejercer su capacidad legal.

 

En la Notaría  se dan las siguientes etapas:

 

  • La Notaría recepciona la solicitud que debe ser presentada por el  titular del acto o por la persona de apoyo, la solicitud puede presentarse a través de medios electrónicos o presencialmente y debe contener:

 

  • Si existen o no acuerdos de apoyo
  • Indicar los actos legales para los cuales se requiere la formalización de apoyos.
  • Información de los generales de ley de la persona  y los datos de contacto de la persona natural o jurídica que será el apoyo.
  • Anexar un informe de valoración de apoyos, si se tiene.
  • Indicar la forma de comunicación y citación que la persona titular del acto prefiera.
  • Precisar si la persona requiere atención domiciliaria o si usa algún mecanismo tecnológico.

 

  • El Notario realiza una entrevista privada con el titular del acto jurídico, a solas, indagando si es su voluntad formalizar el acuerdo de apoyo, o si ha sido presionado para ello.

 

  •  Se hace la lectura de la escritura pública para que los otorgantes y el titular del acto jurídico tengan conocimiento de su contenido y se deje constancia en ésta de haberlo hecho.

 

  • Posteriormente,  la Notaría extiende la Escritura Pública con base en el contenido de   la solicitud y señalando los elementos requeridos para la formalización del apoyo.

 

  •  La Notaría otorgará la Escritura Pública cuando esté de acuerdo con el contenido y se hará firmar por los comparecientes.

 

  •  La Notaría autoriza la Escritura Pública una vez se hayan cumplido los requisitos formales y expedirá las copias de la escritura para los interesados en el trámite.

 

  • La Notaría hace la publicidad, dentro de los 8 días siguientes a la autorización de la escritura pública, incorporando el trámite en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC).

 

¿Cuál es la tarifa notarial para los acuerdos de apoyo?

 

La tarifa para los acuerdos de apoyo será la misma que para los actos sin cuantía.

 

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