Mediante la Ley No. 2380 del 15 de julio de 2024, publicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE),  “Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de “Hambre cero” en Colombia…”,  se otorgan unos beneficios tributarios por donación de alimentos a los bancos de alimentos en nuestro país, tema del que trataremos en nuestro siguiente artículo.

 

¿Cuál es el objetivo de la Ley 2380 de 2024?

 

El objetivo de esta ley es el de fomentar la donación de alimentos en buen estado a los bancos de alimentos  que estén conformados como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y que con la misma personería jurídica cuenten con iglesias o confesiones religiosas debidamente reconocida por el Ministerio del Interior, por la ley o por las asociaciones de bancos de alimentos.

 

¿Esta ley se adiciona en el Estatuto Tributario?

  • Sí, se adicionará  un parágrafo nuevo al artículo 257 de nuestro Estatuto Tributario, quedando así: Parágrafo 1. “Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano, así como los bienes de higiene y aseo y los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos, podrán aplicar un descuento de máximo un 37 % del valor donado en el año o período gravable.”
  • Igualmente, esta nueva ley modifica el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario que hace referencia a los bienes o servicios excluidos quedará así: 9. Los alimentos aptos para el consumo humano, así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley, y las asociaciones de bancos de alimentos.”

 

¿Cuáles son los beneficios tributarios por donación de alimentos a los bancos de alimentos?

 

  • Habrá descuento tributario de un 37% sobre el costo de los alimentos donados, comprendiendo los gastos de transporte (en los que se incurrió para llevar los alimentos al donatario) que, como ya se mencionó, quedó agregado al artículo 257 del E.T. como un nuevo parágrafo.
  • Se excluye del impuesto al IVA para los bienes donados, lo cual modifica el numeral 9 del artículo 424 del E.T., que  se expresó anteriormente.

 

¿Qué entidades serán las encargadas de cumplir esta ley?

Las entidades encargadas de cumplir esta ley serán los bancos de alimentos.

 

¿Por qué se establecieron estos beneficios tributarios por donación de alimentos?

Anteriormente, a una empresa que tiraba a la basura los alimentos que no lograba comercializa, se le podía deducir un 35% del valor a costo del alimento, pero si los donaba se le descontaba el 25%; lo que, al final, se manifestaba en que la empresa pagaba menos impuestos por tirar los alimentos que por donarlos, y con la nueva ley lo que se hace es cobrar menos impuestos a las organizaciones que donan los alimentos que no logre comercializar que a aquellas que los tiran a la basura, tal como lo han manifestado en el sector agrícola del país.

 

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