Con el fin de mantener informados a nuestros usuarios de las modificaciones que se van presentando en el régimen de propiedad horizontal, hoy hablaremos sobre el Decreto 768 de 2025 que introduce  cambios en materia de propiedad horizontal.

 

¿Cuál es la finalidad del Decreto 768 de 2025?

El Decreto 768 de 2025 realiza modificaciones importantes en el régimen de propiedad horizontal, se adiciona al Decreto 1070 de 2015 del sector Defensa y reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2015 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), especialmente en lo referente al Proceso único de Policía. 

 

¿Cuál es la finalidad del del Decreto 768 de 2025 en la propiedad horizontal?

 

El Decreto 768 de 2025 tiene como finalidad en relación con la propiedad horizontal, modernizar y difundir el alcance de alcaldes e inspectores de policía  en conflictos de convivencia en los edificios y conjuntos residenciales, modificando el alcance de la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal).

 

¿Cuáles son las principales modificaciones del Decreto 768 de 2025 en temas de Propiedad Horizontal?

  • Derecho a la intimidad y exigencia de medios de prueba lícitos:  Se prohíbe el uso de pruebas tales como fotos, vídeos, audios que se obtengan sin consentimiento de los habitantes de la copropiedad o con vulneración de la intimidad en procesos policivos.
  • Facultad del alcalde para establecer horarios y condiciones de funcionamiento de actividades realizadas en espacios semi privados:  Cuando tales actividades afecten la convivencia de los habitantes de la copropiedad.
  • Protecciones exteriores de ventanas:  El instalar vidrios insonorizados, películas de protección solar, vitrales, blindajes o esmerilados u otros elementos temporales que no  atenten contra las normas  del régimen de propiedad horizontal y las normas de urbanismo.
  • Restitución inmediata por policía: Orden de impedir perturbaciones de inmuebles y de expulsar a los ocupantes.
  • Cumplimiento de requisitos policivos exigidos para el desarrollo de actividades económicas de esparcimiento.
  • Publicidad del reglamento de propiedad horizontal y censo de animales: Se debe tener una copia  completa y vigente del reglamento de P.H. y un censo de animales de compañía de la copropiedad para la consulta de las autoridades policivas.
  • Entrega de actas y documentos con los que no opera la reserva legal:  El alcalde podrá ordenar la entrega de las actas de asamblea y de otros documentos sin reserva legal en caso que la administración se niegue a ello.
  • Instancia interna y potestad policiva:  Se avala al Comité de Convivencia como la instancia encargada de los conflictos en P.H., sin perjuicio de las acciones policivas.
  • Manejo de caninos de tratamiento especial:  Deben contar con registro, póliza de responsabilidad civil y medidas de seguridad; señalando aprehensión e incautación en caso de incumplimiento y aumentando la capacidad de control en la copropiedad.

 

Para finalizar, debemos señalar que a pesar que el Decreto 768 de 2025 introdujo varias modificaciones en la P.H., no hace cambios en la Ley 675 de 2001 como tal.

 

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