CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA
Los socios son el pilar de una sociedad comercial, son quienes la crean y procuran su buen funcionamiento, por tal razón es fundamental conocer sus características. En el caso de la sociedad colectiva existe la particularidad que ésta permite a una empresa ser socia, lo que genera curiosidad de cómo sería la interacción con los otros socios. Para ello desarrollaremos a continuación los aspectos más importantes.
La responsabilidad de los socios.
.- Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, las disposiciones que establezcan lo contrario serán nulas.
.- La responsabilidad es solidaria, porque cualquier acreedor puede exigir el pago de una deuda de la sociedad a uno o más socios. Y es ilimitada, ya que cada socio responderá más allá del monto de su aporte, por lo tanto sus respectivos patrimonios personales podrán ser requeridos para saldar las deudas de la sociedad.
.- Los socios pueden alegar todas las excepciones contra sus acreedores y éstos para poder atacar el patrimonio personal de aquéllos, primero deben requerir al patrimonio de la sociedad. Solo cuando ese requerimiento fuese infructuoso, se procede al cobro de un socio.
.- La responsabilidad sólo podrá eximirse cuando se demuestre, con o sin proceso judicial, que la sociedad ha sido requerida sin fundamentos para el pago.
Casos especiales de responsabilidad.
La sociedad deberá responder por ciertas operaciones aún cuando éstas no hayan sido autorizadas, tales situaciones son:
.- Aquellas realizadas por los representantes de la sociedad, que corresponden a la actividades comerciales que normalmente desarrolla la empresa.
.- Las operaciones ratificadas expresa o tácitamente por la sociedad; y,
.- Cuando el contratante de buena fe demuestra que la sociedad ha cumplido voluntariamente con otras obligaciones parecidas.
Tales actuaciones es un abuso que hace un socio, del nombre de la empresa, para beneficio propio y en perjuicio de los otros socios.
Causales de exclusión de un socio.
En la sociedad colectiva procederá la exclusión de un socio:
.- Cuando sin autorización expresa de los demás socios y por cuenta propia o ajena, directamente o a través de un tercero, ejecute la misma actividad mercantil que desarrolla la sociedad.
.- Cuando sea socio de otra empresa que explote el mismo objeto social sin contar con la autorización expresa de los demás socios.
.- Cuando retire cualquier clase de bien de la sociedad o que utilice el nombre de la empresa en negocios ajenos a ella.
El socio excluido perderá su parte de interés en favor de la empresa, además, deberá resarcir los daños que hubiese ocasionado.
¿Cómo se maneja la figura de los herederos en la sociedad colectiva?
Si ocurre la muerte de un socio cuyo nombre o apellido integra la razón social, la sociedad podrá seguir utilizándolo siempre y cuando los herederos en pleno goce de su capacidad lo autoricen expresamente, por consiguiente se agregará la palabra “sucesores” al nombre legal de la empresa.
Igual situación se da si la sociedad continúa funcionando con los herederos del socio fallecido, para ello es necesario que tales herederos tengan la capacidad requerida para ejercer el comercio, de ser así, y cumpliendo con todas las formalidades necesarias, se les adjudicarán las partes de interés del socio difunto, pero si éstas se adjudican, en todo o en parte, a personas que carezcan de capacidad para ejercer el comercio, la sociedad se disolverá desde la fecha del registro de la correspondiente partición.
Por último, dado el caso que la sociedad no pudiera continuar con los herederos y se hubiese estipulado la continuación con los socios sobrevivientes, se deberá liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido.
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