CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD LABORAL

En reciente artículo tocamos superficialmente el tema de la cláusula de exclusividad laboral al referirnos a la concurrencia y a la coexistencia de contratos, por lo que nuestro tema de hoy se encargará de definir y aclarar algunos conceptos sobre esta figura jurídica.

 

¿Qué es la cláusula de exclusividad laboral?

 

La cláusula de exclusividad es la que se pacta dentro del contrato de trabajo para evitar que el trabajador pueda prestar sus servicios a otro u otros empleadores, sino exclusivamente al empleador con quien acordó tal cláusula.”

 

El  artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo no la define, pero hace referencia a ella de la siguiente forma: “Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.”  Es decir, la norma no prohíbe que el trabajador celebre varios contratos de trabajo con varios empleadores, pero sí advierte que esto no puede hacerlo cuando se acuerde la exclusividad de su actividad laboral con uno de ellos.

 

¿Cómo debe pactarse la cláusula de exclusividad para que tenga validez?

 

Si dentro de un contrato de trabajo se señala una cláusula de exclusividad sin establecer sus condiciones, simplemente, no surte efecto y, por lo mismo, el empleador no podrá sancionar al trabajador por su incumplimiento.

 

La Corte Suprema de Justicia, en sala laboral, en Sentencia SL-287 de 2021, señaló los lineamientos para que la cláusula de exclusividad tenga validez:

 

  • Debe quedar por escrito.
  • Precisar claramente las actividades del trabajador que no debe realizar con otro empleador.
  • Advertir que si el trabajador incumple con la exclusividad esto se tomará como una falta grave contra la empresa, lo cual podrá ser considerado como causa justa para que el empleador dé por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. 

 

¿Cuánto tiempo dura la cláusula de exclusividad entre el empleador y el trabajador?

 

El artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo señala que: La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno. Sin embargo, es válida esta estipulación hasta por un año cuando se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso puede ser inferior a la mitad del salario.”

 

Resumiendo, el artículo citado establece que la cláusula de exclusividad durará el mismo tiempo del contrato de trabajo y dejará de tener validez cuando la relación laboral entre el empleador y el trabajador finalice.

 

¿Si me asocio a una empresa con un objeto similar al de mi empleador estoy incumpliendo la cláusula de exclusividad laboral?

 

Si en la cláusula de exclusividad no queda expresamente prohibido crear una empresa con un objeto social similar al que desarrolla el empleador, no opera incumplimiento.

 

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