Cualquier acto que implique una mala acción o prácticas ilícitas fuera de las normas contempladas en el código de comercio y  que afecten de alguna manera el funcionamiento normal del mercado se considerará competencia desleal.

 

¿Qué es la competencia desleal?

 

La Ley 155 de 1999 define la competencia desleal como: “Todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial, y al honrado y normal desenvolvimiento de las actividades industriales, mercantiles, artesanales o agrícolas.”

 

Es decir, los casos que impliquen un accionar en contra de las disposiciones legales en temas relacionados con la protección del consumidor y que conlleven a alterar de mala fe el comportamiento y voluntad de los usuarios, se entenderá como competencia desleal.

 

Tratado internacional:

 

Desde 1884 cuando entró en vigor el Convenio de París, cuyo propósito es la protección de la propiedad industrial y, por extensión, la represión de la competencia desleal, cada estado, incluyendo nuestro país, está en la obligación de proveer los mecanismos necesarios para la protección eficaz de los comerciantes y usuarios y evitar dicha acción.

 

¿Qué dice la Ley?

 

  • Si bien es cierto que el Código Penal no tipifica la competencia desleal como un delito dado que no lo consagra en su articulado, la Ley 256 de 1996 sí contempla algunas acciones declarativas y de condena y acciones preventivas o de prohibición.

 

  • Las dos legislaciones se encaminan a declarar judicialmente la ilegalidad de los actos realizados, la  indemnización de los perjuicios causados y a solicitar ante  el juez que evite la configuración de la acción, aún si no se ha provocado daño alguno.

 

  • Es decir, podrá acarrear penas sancionatorias hasta acciones preventivas. Cuando se dicte sentencia condenatoria contra la competencia desleal, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos (2) a diez (10) años, según reza el artículo 16 del Código de Comercio.

 

¿Qué dice la Superintendencia de Industria y Comercio?

 


  • Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio señala  que no tiene las facultades legales para dictar sentencia condenatoria por delitos de competencia desleal, ni para imponer penas accesorias por la comisión de los mismos.

 

¿Hay reparación económica por la competencia desleal?

 

, hay una reparación económica (indemnización) y el infractor debe resarcir el daño y perjuicio cometido, según la conducta y la magnitud del daño hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, tal como contempla la ley colombiana.

 

¿Qué actos se consideran de competencia desleal?

 

  • La Ley 256 de 1996 señala como actos de competencia desleal aquellos que traten de desviar a la clientela de forma a las sanas costumbres, toda conducta que tenga como fin crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, actos para desorganizar internamente la empresa,inducir al público a error y difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas.


  • El descrédito, toda comparación que se refiera a extremos que no sean semejantes, ni comprobables, actos de imitación que ocasionen confusión, el uso sin autorización de signos distintivos ajenos y la violación de secretos.


  • Inducir a trabajadores, proveedores, clientes y otras personas relacionadas a incumplir con los deberes contractuales básicos contraídos con los competidores, la violación de normas y los pactos desleales de exclusividad.

 

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