Hemos hablado sobre la diferencia entre un local comercial y un establecimiento comercial, hoy explicaremos el trámite para la compraventa de un establecimiento comercial.

 

En un artículo anterior dijimos:  ¿Qué es un establecimiento de comercio?

El artículo 515 del Código de Comercio lo define así: “Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” Como ejemplos tenemos al Supermercado Olímpica, droguerías como Farmatodo, La Panamericana, El Corral, etc.”

 

¿Qué actos jurídicos pueden realizarse con un establecimiento de comercio?

 

El establecimiento de comercio puede ser objeto de una compraventa, de una permuta, de una donación, o darse en prenda.

 

¿Qué es el contrato de compraventa de un establecimiento comercial?

 

Es un contrato de compraventa con el cual se transmite total o parcialmente un establecimiento de comercio se hace respecto de personas naturales, usualmente, más no de una persona jurídica, porque, en este caso (si el establecimiento de comercio es una sociedad o empresa creada como persona jurídica), lo que se vende es la persona jurídica donde se compran acciones, cuota parte o participaciones.

¿El contrato de compraventa de un establecimiento de comercio debe inscribirse en el registro mercantil?

Sí,  recordemos que cualquier acto  que afecta la propiedad de un establecimiento de comercio debe registrarse en la Cámara de Comercio del lugar donde éste se encuentra ubicado,  para actualizar el registro mercantil y dejar prueba de la venta del establecimiento de comercio.

 

¿El contrato de compraventa de un establecimiento de comercio debe elevarse a escritura pública?

No, esta compraventa se hace a través de documento privado donde lo recomendable es hacer la autenticación del contrato; sinembargo, las partes disponen voluntariamente el elevar el contrato a escritura pública,  artículo 526 del Cód. de Ccio.

 

¿Cuáles son los requisitos para la compraventa de un establecimiento de comercio?

  • Los generales de ley (nombres de las partes, documentos de identificación, domicilio).
  • Objeto
  • Valor
  • Los exigidos por la Cámara de Comercio para registrar la compraventa:
  • Lugar y fecha de inscripción del contrato
  • Nombre, apellidos, documentos de identificación y domicilio del vendedor y del comprador, en caso de actuar mediante apoderado se debe adjuntar copia del poder.
  • Objeto del negocio, especificando claramente que no se trata de una razón social o de local.
  • Identificar el establecimiento de comercio en venta, su dirección y el número de la matrícula mercantil y manifestar si se trata de una venta total o parcial.
  • El precio de la compraventa y la forma de pago.
  • La constancia de que el establecimiento de comercio está libre de todo gravamen.
  • La constancia de que el comprador recibió a satisfacción el establecimiento y que acepta el precio de venta.
  • Copia auténtica del contrato, reconocido notarialmente o presentado personalmente por todos sus otorgantes ante la respectiva Cámara de Comercio.
  • Diligenciar el Formulario único Empresarial sin enmendadura ni tachones, cuando el comprador del establecimiento de comercio no se encuentra matriculado.
  • La Matrícula Mercantil del vendedor debe haber sido renovada a la fecha en que se solicita la inscripción del contrato de compraventa en la correspondiente Cámara de Comercio.
  • Rut del comprador.
  • Solicitud de cancelación de Matrícula Mercantil en caso que el vendedor persona natural no quiera continuar con el ejercicio del comercio.
  • Copia del recibo de pago del impuesto de registro.
  • Acreditación del pago de la retención en la fuente.
  • Pago de los derechos de inscripción del contrato de compraventa, de la matrícula del comprador y de la cancelación de la matrícula del vendedor.

 

Es importante que el contrato sea claro al señalar que no se trata de una compraventa de la razón social ni de la venta del local comercial, por ser conceptos que se pueden confundir.

 

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