Otro de los contratos atípicos es el de concesión comercial que, como su nombre lo indica, es un contrato comercial caracterizado por la entrega o distribución comercial de bienes ofrecidos para la venta, muy usado en el mercado automotriz.
¿Qué es la concesión?
“ Der. Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.
Der. Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto.”
¿Qué es un contrato de concesión comercial?
Podemos decir que la concesión comercial es un negocio jurídico mediante el cual un concesionario ejecuta en forma exclusiva la distribución del producto de un concedente en un territorio determinado.
Como ya mencionamos, es un contrato atípico porque no está regulado por el Código de Comercio colombiano, a pesar que han querido encuadrarlo en otros contratos que sí se encuentran legislados y son muy conocidos como, por ej., la compraventa, la agencia comercial, el mandato, entre otros más.
¿Cuál es el objeto del contrato de concesión comercial?
El objeto del contrato de concesión comercial es la distribución comercial o entrega de bienes que hace una de las partes para que sean vendidos por la otra, es un pacto entre un fabricante o importador y una empresa que se dedica, principalmente, al mercadeo.
¿Cuáles son las características del contrato de concesión comercial?
- Consensual: Las partes son libres para acordar sus actos negociables, en virtud de la falta de legislación expresa del contrato.
- Oneroso: Cada parte busca tener una utilidad y se gravan, mutuamente, una en beneficio de la otra.
- Bilateral: Genera obligaciones para las dos partes contratantes.
- Intuito personae: La prestación la cumple la parte que tiene la especialidad y experiencia comercial en el tipo de actividad que se relaciona con el objeto del contrato.
- Contrato de colaboración comercial: Se configura para que la contraprestación del concesionario o distribuidor, cuando hay pacto expreso, tenga beneficios generados por la exclusividad y el trato preferencial que se manifiestan en una ganancia o retribución.
- Salvo pacto expreso la concesión no es exclusiva.
- La actividad empresarial: Se da dentro de un ramo del comercio y en una específica zona del territorio nacional (exclusividad del territorio).
- Es un contrato que se genera para distribuir productos o servicios de una marca reconocida o con buen prestigio (Concesionarios de vehículos Mercedes Benz).
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