Los contratos de colaboración son una serie de contratos atípicos mediante los cuales las empresas o las personas colaboran entre sí para ejecutar un negocio, sin conformar una persona jurídica diferente a las que participan en el contrato.

 

¿Qué es un contrato de colaboración?

La Superintendencia de sociedades define los contratos de colaboración empresarial, así:(…)son figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia” 

El contrato de colaboración empresarial, como ya señalamos, es un contrato atípico, muy usado en el sector comercial, es un acuerdo a través del cual varias empresas unen su trabajo para ejecutar intereses comunes mediante un modelo de colaboración.

 

¿Cuáles son los requisitos para que surja un contrato de colaboración empresarial?

  • Las empresas no deben perder su individualidad jurídica, ni formar una nueva persona jurídica.
  • Se debe establecer la forma en que cada una contrae los riesgos, así como señalar cómo se repartirán los resultados (ganancias o pérdidas).
  • Las empresas aportan sus activos, sus bienes o industria para ejecutar el proyecto con la otra empresa.

 

¿Cuáles son los tipos de contratos de colaboración?

  • Contrato de administración delegadaEs el que se ejecuta por cuenta y riesgo de la entidad que contrata la obra y donde el contratista es un delegado o representante de ella.
  • Contrato Joint Venture: Es una especie de acuerdo comercial de inversión conjunta  entre dos o más personas,  a largo plazo, a quienes se les llama ventures o socios.
  • Consorcios: Se constituye cuando dos o más personas se unen para presentar una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, teniendo que responder solidariamente por todas las obligaciones de la propuesta y del contrato.
  • Uniones temporalesSurge cuando dos o más personas se unen para presentar una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, teniendo que responder solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto del contrato, pero las sanciones se imponen según la participación en la ejecución de cada uno de quienes componen la unión temporal.
  • Cuentas en participación: Es una forma de negocio donde las partes ejecutan una colaboración conjunta, solamente económica, donde un gestor capta fondos de distintos inversionistas que participarán, según la proporción, en los resultados de ese negocio y sin crear una nueva persona jurídica.

 

¿Cuáles son los beneficios de los contratos de colaboración empresarial?

  • Facilitan que varias personas o empresas se unan para realizar un negocio, sin que surja una nueva persona jurídica.
  • Innovación y crecimiento
  • Reducción de costos
  • Complementariedad de recursos
  • Acceso a nuevos mercados

 

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