CONVIVENCIA NO ES REQUISITO PARA LA UNION MARITAL DE HECHO

by | May 12, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA, UNION MARITAL DE HECHO

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia modifica reglas y reconoce que cierta convivencia no es requisito para la Unión Marital de Hecho (UMH), reconociendo un vínculo legal entre personas que no comparten vivienda, tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué estableció la Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia?

La Alta Corte estableció las circunstancias en las cuales una pareja puede obtener los derechos de los compañeros permanentes sin el requisito de la convivencia, PERO siempre que exista una “verdadera comunidad de vida”

 

¿Qué es una verdadera comunidad de vida?

Según la Corte, la verdadera comunidad de vida no se reduce a compartir techo, sino a la existencia de un proyecto de vida común, estable, singular y permanente, caracterizado por el apoyo mutuo, la solidaridad, el afecto y la voluntad real de conformar familia, señalando que la ausencia de cohabitación no invalida automáticamente el vínculo, pues hay circunstancias excepcionales que impiden vivir con la otra persona sin que esto produzca una inexistencia de la relación.

 

¿Cuándo la convivencia no es requisito para la unión marital de hecho?

  • La Corte ha determinado que hay situaciones en las cuales una pareja deja de vivir junta luego de haber consolidado su relación,  como cuando uno de los dos debe ir a trabajar a otra ciudad, estudiar o realizarse un tratamiento médico prolongado y el alejamiento físico es considerado como temporal sin que rompa el vínculo jurídico mientras se mantenga el proyecto de vida común.
  • O cuando la pareja nunca convivió desde el principio de la relación, pero esto se admite sólo en circunstancias muy particulares, como por razones de discriminación o impedimentos externos que hacen imposible constituir un hogar común visible.

 

¿Qué debe probar la persona que reclama que se le reconozca esta situación de no convivencia en una unión marital de hecho?

  • La persona interesada debe probar que, a pesar de vivir en domicilios diferentes, la relación fue estable, exclusiva y con vocación de permanencia; además, de demostrar que existe un apoyo mutuo, un proyecto familiar compartido y una integración económica.
  • No es sólo acreditar que existe una relación sentimental continua, sino que hay un reconocimiento social e institucional como pareja (afiliaciones en la salud como cotizante y beneficiario), lo cual se puede evidenciar en asistencia mutua, decisiones económicas tomadas por los dos o vínculos familiares arraigados (registros familiares como fotos).

 

La Corte Suprema no eliminó el requisito de la convivencia en la unión marital de hecho, lo que hace es flexibilizar la forma de entenderla, pues la comunidad de vida ya no se estudia sólo desde la perspectiva de compartir techo permanentemente, sino desde la existencia verdadera de un vínculo estable, singular y solidario que demuestre un verdadero proyecto de vida en común; sin embargo, en tanto menor sea la convivencia física, mayor será la exigencia probatoria para comprobar que existe una unión marital de hecho.

 

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