Mucha polémica ha causado la reciente expedición del Decreto que anticipa cobro de retefuente de 2026 del Ministerio de Hacienda 0572 de 2025, algunos dicen que es una “reforma tributaria anticipada” que tendrá efecto en miles de empresas en el país, y en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre las implicaciones que esto trae para los contribuyentes de este impuesto, pues modifica lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 sobre las reglas de retención en la fuente y autorretención.
¿Qué es la retención en la fuente?
En un artículo anterior dijimos que: “Es un porcentaje de dinero que se retiene de los ingresos de las personas u organizaciones al momento de adquirir ingresos, honorarios o prestar un servicio.”. “Es decir, es un recaudo anticipado que se debe pagar por cada transacción que se realice por un bien o servicio y se fija en el momento en que el contribuyente hace tal pago.”
¿Por qué decidió el Gobierno Nacional expedir el decreto que anticipa el cobro de retefuente 2026?
El Ministerio de Hacienda del Gobierno Nacional decidió expedir el decreto que anticipa el cobro de retención en la fuente de 2026 para superar los problemas de caja que está presentando la administración, cuya finalidad es modificar las tarifas de autorretención y reducir las bases mínimas para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, recaudándolo en forma gradual.
¿Cuáles son las actividades económicas sujetas a la retención en la fuente?
Entre otras más:
- Petróleo
- Actividades del agro
- Carbón
- Fabricación de papel
- Fabricación de abonos
- Actividades de impresión
- Comercio
- Hierro
- Relojes
- Salud
¿Cuáles son las tarifas para la autorretención?
- Las tarifas para la autorretención oscilarán entre el 1.20% y un máximo del 4.5% según la actividad económica de la que se trate.
- La retefuente para comprar bienes raíces varía según su uso, si es para vivienda tendrá una tarifa del 1% hasta 10.000 UVT, por un monto de $497.990.000 y del 2.5% sobre lo que lo supere, en tanto que para otro tipo de uso la tarifa será del 2.5%.
- Para comprar bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesarlos industrialmente, o compras de café pergamino tipo federación, la retención del 1.5% aplicará únicamente si el pago supera los $3.4 millones.
¿De cuánto aspira el Gobierno Nacional que sea la meta de recaudo del decreto que anticipa cobro de retefuente?
La meta de recaudo a la que aspira el Gobierno Nacional sería por el orden de los $7.3 billones de pesos.
¿Cuáles son los impactos que este cobro anticipado de retefuente tendrá para los colombianos?
- Costo de vida
- Transporte de carga
- Comercio minorista
- Sector agrícola
- Cadena de suministros
¿A partir de cuándo inicia la aplicación del decreto que anticipa el cobro de retefuente 2026?
La aplicación de este decreto comienza a partir del 01 de junio de 2025.
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