Para muchos el término derecho de corrección es ambiguo, pues a primera vista no se sabe a qué se están refiriendo, pero el derecho de corrección es el que tenemos los padres y madres de familia para reprender o castigar a nuestros hijos y es el tema de nuestro artículo a continuación.
¿Qué es el derecho de corrección?
El artículo 262 de nuestro Código Civil señala que: “Vigilancia, corrección y sanción. Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.”
El derecho de corrección surge de la potestad de los padres para sancionar moderadamente a sus hijos para educarlos cuando estos no se comportan de acuerdo a las normas y valores que se les han dado para actuar correctamente dentro del entorno familiar y social.
¿Cuáles son los límites al derecho de corrección?
- Todas las conductas correctivas que menoscaban la integridad física o moral del hijo menor.
- Las relaciones familiares basadas en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto mutuo entre todos sus integrantes.
- La preferencia de los derechos de los menores sobre los de otras personas.
- Las convenciones y tratados de derecho internacional ratificados por Colombia donde se resalta la obligación del Estado de proteger a los niños para asegurar el respeto de sus derechos fundamentales (artículo 44 de la Constitución Política de Colombia).
¿Qué ha señalado la Corte Suprema de Justicia sobre el derecho de corrección?
- La Alta Corte ha determinado que el derecho de corrección autoriza a los padres para sancionar moderadamente a sus hijos con el fin de ayudarlos a su formación personal, moral, intelectual, familiar y social, PERO sin causarles daños físicos o sicológicos.
- La Corte, tampoco considera que el castigo fruto de la ira ocasionada por la actitud de un hijo se pueda justificar, así como tampoco la incapacidad del padre para hacer prevalecer su autoridad ante sus hijos.
El derecho de corrección y el delito de violencia intrafamiliar:
Se debe crear una línea divisoria entre lo que es el derecho de corrección y el delito de violencia intrafamiliar tipificado en nuestro Código Penal en su artículo 229, para no incurrir en conductas que afecten la convivencia y armonía familiar; el delito de violencia intrafamiliar comprende las conductas que no buscan un fin educativo o que, a pesar de tenerlo, no son proporcionadas, por lo cual las conductas que exceden los límites señalados por el derecho de corrección deben ser sancionadas penalmente.
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