DERECHO URBANÍSTICO E INMOBILIARIO EN COLOMBIA. Inicialmente, es necesario precisar el concepto de Derecho Urbanístico como:

el conjunto de normas de derecho administrativo que regulan los procedimientos e instrumentos legales necesarios para el desarrollo físico de los municipios y distritos, encaminados al correcto y eficaz ejercicio de la función pública del urbanismo, a la ejecución de los instrumentos de gestión y al cumplimiento de los principios rectores del desarrollo territorial”

Tal como lo expresa Felipe Arbouin-Gómez, en su artículo Derecho Urbanístico y Desarrollo Territorial Colombiano. Evolución desde la colonia hasta nuestros días.

El Derecho Urbanístico es una especialidad relativamente joven dentro del ámbito jurídico colombiano, por lo cual no son muchas las personas preparadas específicamente en este tema y son  exiguas las universidades donde dictan la especialización en este tema.

Entre las personas de mayor trayectoria y prestigio en esta área se encuentra el abogado Juan Manuel González Garavito, socio de una importante firma jurídica como es Pinilla González & Prieto Abogados, quien manifiesta que a pesar de ser  un derecho “novedoso” tiene su origen en el  Código Civil Colombiano, cuando se hace referencia en algunas de sus normas al ejercicio de las limitaciones al derecho de propiedad, porque al señalarse, por ej.,  que no puede existir una servidumbre de vista de más de tres metros, se está haciendo alusión al derecho urbano.

El derecho mencionado  emerge al mundo legislativo mediante la Ley 9 de 1989 y tiene su desarrollo  legal a través de normas posteriores como la Ley 388 de 1997 que creó los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, que permiten prevenir y planificar el crecimiento y futuro desarrollo de una ciudad, organizar las partes que han crecido desordenadamente, fijar responsabilidades para establecer un objetivo común y poder ubicar las zonas para las áreas comerciales, las viviendas, los servicios públicos, los hospitales, los parques, etc.

El derecho urbanístico e inmobiliario tiene una función pública, en tanto que se encarga del ordenamiento de una ciudad;  siendo vital para el desarrollo de proyectos en beneficio de grandes poblaciones que encuentran en la vivienda de interés social la solución al problema de dónde establecer un hogar para su familia a bajo costo. Pero, para llegar a este resultado es necesario hacer una gestión de suelo para definir el uso que se le puede dar, según los principios que la Ley colombiana señala como son la conservación y protección  de zonas en materia medioambiental, los lineamientos que determinan cómo debe crecer una ciudad bien hecha y en dónde deben realizarse las obras de infraestructura física que cubran todas las necesidades.

El derecho urbanístico e inmobiliario en Colombia ha creado oportunidades para las empresas del sector de la construcción y la infraestructura, con los que se han concebido herramientas innovadoras de reparto de cargas y beneficios,  lo que ha servido de estímulo para otros países que toman el modelo colombiano como ejemplo para el desarrollo de sus sistemas de vivienda de interés social.

Como todo derecho, éste también cuenta con unos actores que asumen una responsabilidad civil frente a terceros como son el constructor, el propietario de un inmueble, el curador urbano,  el arquitecto, el urbanizador, las empresas prestadoras de los servicios públicos y el Estado.

Para concluir, el derecho urbanístico es esencial en nuestro ordenamiento jurídico, pues es el que pretende mejorar la calidad y las condiciones de vida de los integrantes de una sociedad al legislar y organizar las construcciones para exigir la estructuración de las ciudades en todo lo relacionado con su planeamiento y organización territorial.