La indemnización sustitutiva es reconocida cuando un aportante a cualquiera de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- y el Régimen de Prima Media -RPM– no alcanza a cumplir con los requisitos contemplados por Ley para lograr una pensión de vejez.

 

¿Cuáles son esos requisitos?

Dependen del régimen al que se encuentre afiliado, tal como se explicó en anterior artículo: 

 

“Régimen de prima media con prestación definida: Este es el régimen público gestionado por la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, exige:

  • Que la persona haya cumplido la edad para pensionarse que en los hombres es de 62 años y para las mujeres es de 57 años de edad.
  • Que la persona haya cotizado un mínimo de semanas que la ley establece: Actualmente 1.300 semanas (26 años aproximadamente).
  • Régimen de ahorro individual con solidaridad: Es el de los fondos privados, como su nombre lo indica es individualista porque cada persona se financia su propia pensión, por lo que el afiliado debe juntar unos fondos en dinero que sean suficientes para pensionarse; un capital que sea suficiente para costear una pensión que supere al 110% del SMMLV, tal como lo ordena el artículo 64 de la Ley 100 de 1993

 

¿Cómo saber en qué fondo de pensiones me encuentro afiliado?

En la página www.miseguridadsocial.gov.co puede averiguar a qué Fondo de Pensiones se encuentra afiliado, en caso que tenga dudas o no sepa y, asimismo, saber cuál es el valor de los aportes con los que usted cuenta hasta el momento; es necesario registrarse en la página para que pueda iniciar sesión y realizar la consulta.  Igualmente, puede encontrar información sobre si está inscrito en una ARL, EPS, Caja de Compensación Familiar y, como ya se dijo, Fondo de Pensiones.

 

 

¿Me pueden devolver mi dinero?

Estrictamente hablando, no existen devoluciones de saldos porque los aportes que hace un afiliado a pensión se hacen, precisamente, para tener una pensión de vejez y una mejor calidad de vida que le permita, por lo menos, tener un (1) salario mínimo mensual vigente que, en la actualidad, representa un (1) millón de pesos.

Lo que sí puede suceder es obtener una indemnización sustitutiva de vejez, siempre y cuando no pueda cumplir con las condiciones requeridas y exigidas en los fondos de pensiones.

 

Régimen de Prima Media vs Régimen de Ahorro Individual:

 

  • En cada uno de estos regímenes las condiciones para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva son distintas, al fin y al cabo son fondos con características totalmente diferentes una de la otra.


  • En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- los aportes que realiza cada afiliado van a una Cuenta de Ahorro Individual -CAI- y como tal tendrán una rentabilidad mínima garantizada, mientras en el Régimen de Prima Media -RPM- los aportes de sus afiliados más los rendimientos van un fondo común.

 

¿Cómo se hace la devolución de saldos en un fondo privado?

Así las cosas, para obtener la devolución de saldos en un fondo privado (Porvenir, Colfondos, Protección, Skandia o Fondo Nacional del Ahorro), no  habiendo cumplido el afiliado con las semanas requeridas para su pensión, a pesar de haber cumplido con la edad, se devolverán los aportes realizados,  incluyendo los rendimientos generados.

 

¿Cómo se obtiene la indemnización sustitutiva de vejez en Colpensiones?

En Colpensiones (Fondo estatal), la indemnización sustitutiva se hará efectiva cuando no alcanza las 1.300 semanas cotizadas para la pensión de vejez, y que el afiliado no tenga posibilidad alguna de seguir aportando a pensión. No se reconocerá ningún rendimiento por ser un fondo común más no individual, como pasa en los fondos privados.

 

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