Tal como lo dijimos en anterior artículo, las garantías mobiliarias son un mecanismo que sirve para respaldar el cumplimiento de una obligación mediante bienes muebles, derechos u otros activos susceptibles de ser dados en garantía, pero cuando la obligación garantizada no se cumple, la Ley 1676 de 2013 establece varias modalidades para hacer efectiva la garantía, entre ellos la ejecución especial de garantías mobiliarias ante notario, tema del que hablaremos en nuestro artículo de hoy.
¿Qué es la ejecución especial de una garantía mobiliaria?
“La ejecución especial de garantías mobiliarias es un servicio en el cual el acreedor garantizado tiene la posibilidad de que en el momento en que el deudor incumpla con el pago de la obligación (crédito), pueda acceder a un procedimiento especial para hacer efectiva la garantía y obtener el pago de su acreencia”.
Como ya señalamos, la ejecución especial es un mecanismo previsto por la Ley 1676 de 2013 para hacer efectiva una garantía mobiliaria cuando se produce el incumplimiento de la obligación garantizada.
¿Cuál es el alcance de la ejecución especial de garantías mobiliarias ante notario?
Esta ejecución especial ante notario tiene un alcance específico, pues el notario tramita la ejecución especial dentro de las competencias legales, pero no ejerce funciones jurisdiccionales ni decide las controversias que corresponden a un juez.
¿Cuándo procede la ejecución especial de garantías mobiliarias?
Cuando:
- Las partes acordaron la posibilidad de acudir a este mecanismo.
- El acreedor garantizado tiene la tenencia del bien dado en garantía.
- El acreedor tiene un derecho legal de retención sobre el bien.
- Se trata de un bien cuyo valor está dentro del límite señalado por la ley.
- Se configura alguna de las demás circunstancias establecidas en la ley.
¿Quién puede tramitar la ejecución especial de garantías mobiliarias?
La ejecución especial puede tramitarse ante una notaría o una cámara de comercio, tal como lo han previsto la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 y las partes pueden haber establecido previamente en el contrato de garantía cuál será la entidad ante la cual se adelantará el procedimiento.
¿Qué pasa si no hubo un acuerdo previo sobre la entidad encargada de adelantar la ejecución especial?
En este caso, el acreedor garantizado podrá escoger la entidad autorizada en los términos de la ley.
¿La ejecución especial de garantías mobiliarias es distinta a la ejecución judicial?
Sí, porque la ejecución especial de garantías mobiliarias puede llevarse a cabo ante una entidad autorizada, como son las notarías o las distintas Cámaras de Comercio a nivel nacional, previo cumplimiento de los requisitos legales; mientras que la ejecución judicial debe tramitarse mediante un proceso judicial.
¿Cómo se inicia la ejecución especial y qué efectos tiene?
- Esta ejecución comienza con la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, cuando sea una garantía sometida a inscripción.
- Esta inscripción hace pública la existencia del procedimiento y produce los efectos establecidos por la ley (dar publicidad y que sea oponible con su inscripción).
- Entre otros, la inscripción del formulario de ejecución suspende para el garante la posibilidad de disponer de los bienes dados en garantía en los términos de ley.
¿Qué debe hacer el acreedor para acudir a una notaría?
Luego de hacer las actuaciones registrales respectivas, el acreedor debe presentar ante la notaría la solicitud de ejecución especial, adjuntando los documentos que acrediten las circunstancias que permitan iniciar el procedimiento.
¿Cuáles son los documentos que el acreedor debe aportar en la notaría?
- El contrato de garantía mobiliaria.
- La obligación garantizada.
- El incumplimiento.
- El bien dado en garantía.
- La causal que permite acudir a la ejecución especial.
- La inscripción de la garantía y del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias.
- Los demás documentos exigidos por la ley aplicable.
Para terminar, la ejecución especial de garantías mobiliarias ante notario no debe entenderse como un procedimiento totalmente ajeno a la intervención judicial, sino como un mecanismo de ejecución que puede desarrollarse extrajudicialmente y que contempla la intervención de la autoridad jurisdiccional cuando se presenta una controversia que legalmente debe ser resuelta por ella.
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