Al comenzar un nuevo año comienzan los aumentos y cobros de diferentes productos y servicios, uno de los que más aqueja el bolsillo de los ciudadanos es el pago del impuesto predial, el cual, por no realizar el pago, puede acarrear el embargo de sus bienes, por lo cual, hoy hablaremos sobre el embargo por no pagar el impuesto predial.
¿Qué es el impuesto predial unificado?
Anteriormente dijimos que el impuesto predial: “Es el impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Esto permite la concesión de exenciones tributarias, y la adopción de tarifas preferenciales con fines extrafiscales propios de los impuestos.”
Es un impuesto territorial que recae sobre los bienes inmuebles como apartamentos, casas, bodegas, lotes, locales, oficinas, fincas, etc. y se causa por la existencia misma del predio.”
¿Pueden realizar un embargo por no pagar el impuesto predial?
Sí, no pagar el impuesto predial puede ocasionar que le embarguen sus bienes inmuebles, sus cuentas bancarias, su salario y otro activos a través de un proceso administrativo de cobro coactivo que adelanta la misma Secretaría de Hacienda para cobrar el crédito, acarreando el cobro de intereses, sanciones y que lo reporten a las centrales de riesgo.
¿Qué es el proceso administrativo de cobro coactivo?
Como señalamos, el proceso administrativo de cobro coactivo es ejercido por la administración pública para el cobro de las obligaciones a su favor, sin que tenga que acudir a las autoridades judiciales y una de sus causales son las deudas de impuestos, entre otras más.
¿Qué hacer cuando se tiene un proceso administrativo de cobro coactivo?
- La autoridad administrativa competente ( para el caso de incumplimiento en el pago del impuesto predial será la correspondiente Secretaría de Hacienda) emitirá un documento donde se le notificará el concepto de la deuda, en el cual se le ordena su pago.
- Este documento se configura como un acto administrativo que debe notificarse al deudor, personalmente, por correo electrónico o por un aviso (por cartelera).
- Luego que el deudor del impuesto predial ha sido notificado cuenta con 15 días para pagar la deuda u oponerse a ella en caso de encontrarse en las siguientes circunstancias:
- Celebró un acuerdo de pago
- Pagó efectivamente la deuda
- La falta de exigibilidad del título
- La pérdida de exigibilidad (ejecutoria) del título por causa de la revocación o suspensión provisional del acto administrativo, realizada por la autoridad competente para ello.
- La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o por un proceso para la revisión de impuestos.
- La deuda ha caducado.
- Por la no competencia del funcionario que firmó el documento en el que se hace el cobro.
- Cuando la deuda no es clara, expresa y exigible (no se puede cobrar).
- Posteriormente a que se haya pagado la deuda, la autoridad administrativa competente ordena la terminación del proceso y expide un certificado de paz y salvo.
- En el evento que la persona haya presentado oposición sin que lograra probar alguna de sus justificaciones, o porque no respondió al requerimiento de cobro, se ordena seguir con el proceso para obtener el pago de la obligación.
Para finalizar, el no pago del predial puede ocasionar el embargo del deudor (cuentas y bienes) con solo tener un día de mora, como es el caso de los deudores de impuestos del Distrito Capital de Bogotá, pues en el momento en que se vence la fecha de pago del impuesto, esa factura se convierte en cartera morosa y es un título claro, expreso y exigible que se constituye en un título ejecutivo para realizar el cobro administrativo coactivo; así que, no deje de cumplir con el pago de su predial porque podrá ser embargado.
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