Las personas que, debido a una enfermedad, discapacidad o dependencia funcional, requieren asistencia permanente para realizar sus actividades diarias tienen derecho a solicitar el servicio de cuidador cuando su familia no puede asumir esa responsabilidad. La Corte Constitucional mediante Sentencia T 319/25 ha reiterado que, en determinadas circunstancias, las EPS están obligadas a suministrar un cuidador para proteger los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el cuidado.
¿Las EPS están obligadas a suministrar un cuidador?
Sí, de manera excepcional. La regla general es que el cuidado corresponde a la familia en virtud del principio de solidaridad. Pero, la Corte Constitucional ha reiterado insistido que cuando la familia no puede asumir esa carga y ello pone en peligro los derechos fundamentales del paciente, las EPS están obligadas a suministrar un cuidador.
¿Cuáles son los requisitos para que la EPS asuma el servicio?
- Que haya una necesidad real y demostrada de apoyo permanente para el paciente.
- Que la persona presente una enfermedad, discapacidad o dependencia funcional que le impida realizar actividades básicas de la vida diaria.
- Que la familia no tenga capacidad física, económica o material para brindar este cuidado.
- Que asumir dicha labor represente una carga desproporcionada para el núcleo familiar.
¿Es indispensable una orden médica siempre que se requiera un cuidador?
Uno de los cambios más importantes introducidos por la Corte Constitucional radica en que la ausencia de una orden médica no puede ser usada automáticamente por la EPS para negar el servicio.
¿Cómo se puede acreditar la necesidad del cuidador?
- Historia clínica.
- Conceptos del equipo tratante.
- Evidencia de la enfermedad o discapacidad.
- Condiciones del paciente que demuestren objetivamente la dependencia funcional.
¿Qué entiende la Corte por imposibilidad de la familia?
No basta con afirmar que los familiares existen, pues debe analizarse si realmente pueden prestar el cuidado teniendo en cuenta factores como:
- Edad avanzada.
- Enfermedades de los familiares.
- Insuficiencia económica para contratar un cuidador particular.
- Necesidad de trabajar para sostener el hogar.
- Existencia de otras personas dependientes a cargo.
- Falta de conocimientos para brindar el cuidado requerido.
¿Se deben analizar los casos con enfoque de género?
Sí, porque la Corte también resaltó que las labores de cuidado recaen históricamente sobre las mujeres, por lo cual, los jueces deben analizar estos casos con enfoque de género para evitar que la responsabilidad del cuidado continúe imponiéndose exclusivamente a madres, hijas, esposas o hermanas, afectando su salud, su derecho al trabajo y su proyecto de vida.
¿Qué documentos se pueden presentar ante la EPS?
- Historia clínica.
- Diagnósticos médicos.
- Conceptos del médico tratante.
- Valoraciones de dependencia funcional.
- Documentos que acrediten la situación económica del hogar.
- Declaraciones o pruebas sobre la imposibilidad de la familia para asumir el cuidado.
- Documentación de discapacidad, cuando exista.
¿Qué pasa si la EPS niega el servicio?
- El usuario puede presentar una reclamación ante la EPS.
- Acudir a la Superintendencia Nacional de Salud.
- Interponer una acción de tutela cuando la negativa afecte los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el cuidado.
Aunque el cuidado de una persona dependiente es responsabilidad, inicialmente, de su núcleo familiar, este deber no es ilimitado. Cuando la carga resulta desproporcionada y se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia, las EPS están obligadas a suministrar un cuidador, garantizando así una atención integral y la protección efectiva de los derechos del paciente y de su familia.
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