La definición de falla en el servicio va íntimamente ligada con la responsabilidad estatal y desencadena la obligación indemnizatoria por parte del Estado cuando se comprueba su culpabilidad.

 

¿Cómo se configura la falla en el servicio?

La falla en el servicio, como ya enunciamos, surge de la responsabilidad del Estado por los perjuicios que se le ocasiona a los particulares como resultado del descuido, retardo, ineficiencia, indolencia o inactividad de alguna de las autoridades o entidades públicas que tienen como función la prestación de un servicio público. a través de sus distintas entidades.

 

¿La Constitución Política de Colombia contempla la falla en el servicio?

No hace referencia explícitamente a la falla en el servicio, pero su artículo 90  contempla la responsabilidad de indemnizar por parte del Estado cuando la falla le sea imputada y condenada.

 

¿Qué se debe demostrar para que se le atribuya al Estado la falla en el servicio?

  • La forma en que el Estado debió cumplir su obligación
  • Lo que se le podía exigir al Estado en el cumplimiento de su obligación.

 

 

Casos de falla en el servicio:

Enunciamos algunos, porque la falla en el servicio puede presentarse en muchos casos donde se presente responsabilidad por parte del Estado de alguno de sus representantes o entidades, entre otros:

  • Falta de señalización en las vías que se encuentran en reparación por parte de las autoridades públicas encargadas para tal fin y que ocasionan accidentes de tránsito donde, en muchos casos, el particular fallece.
  • Por la omisión, inactividad y el incumplimiento por parte del ejército nacional ante una toma guerrillera, desprotegiendo a la población civil, teniendo el personal y armamento suficiente para repeler el ataque.
  • Falla del servicio registral, por ej., por no percatarse de las irregularidades en la escritura pública de un inmueble y por las cuales no se podía realizar la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos.
  • Falla en el servicio notarial, actividad que se encuentra sometida al control de la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • Por privación injusta de la libertad arbitraria y violenta del orden jurídico.
  • Por error del juez dentro de un proceso judicial cuando actúe dolosamente o cometa fraude o abusando de su poder al punto de causarle daño a alguna de las partes o a un tercero en el proceso.
  • Falla probada del servicio médico asistencial.
  • Falla en el servicio de educación pública.
  • Por ejecución de trabajos públicos.
  • Por el hecho del constituyente, cuando al expedir una ley se le ocasiona un perjuicio a una persona o a un grupo de ellas, pero cumpliendo ciertas condiciones que la norma establece para que se configure: En interés solo de un grupo y no en general, si el legislador rechaza la ley, entonces, no podrá pedirse la indemnización, que la actividad que se ha visto perjudicada con la ley sea lícita y que se imponga  a un grupo determinado una carga superior a la que usualmente se debe tener.

 

Finalizando, para que el particular demuestre que se vio afectado por la acción u omisión del Estado cuenta con la Acción de Reparación Directa, la cual será tema de próximo artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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