Algunas personas confunden los gananciales y la porción conyugal, porque su finalidad tiene cierto parecido, pues son derechos legítimos y respetados en la sucesión, pero son figuras jurídicas diferentes y de las cuales trataremos a continuación.
¿Qué son los gananciales?
En uno de nuestros artículos señalamos que: “Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.”
¿Qué es la porción conyugal?
En otro de nuestros artículos dijimos que: “La porción conyugal es una parte del patrimonio del causante que la ley fija para el cónyuge sobreviviente o compañero permanente con el fin de mejorar su situación económica cuando éste no cuenta con lo esencial para subsistir o porque lo que tiene no es suficiente.”
Se encuentra definida en el artículo 1230 de nuestro Código Civil.
¿Cuáles son las diferencias entre gananciales y porción conyugal?
Gananciales:
- Son los bienes que cada cónyuge recibe una vez liquidada la sociedad conyugal y luego de pagar los pasivos adquiridos durante el matrimonio o Unión Marital de Hecho.
- Hacen parte de la masa de bienes a distribuir.
- Son calculados una vez son liquidados los pasivos de la sociedad conyugal y distribuidos los bienes gananciales.
- Nacen con el matrimonio al conformarse la sociedad conyugal o en la Unión Marital de Hecho al conformarse la sociedad patrimonial de hecho, a menos que se pacten capitulaciones.
- Son obligatorios y cada cónyuge tiene derecho a ellos, a menos que hayan hecho capitulaciones o se haya disuelto previamente la sociedad conyugal.
- El cónyuge sobreviviente debe escoger entre gananciales o porción conyugal, pero debe hacer la elección antes de los inventarios y avalúos; si no manifiesta su opción se entenderá que optó por gananciales.
Porción conyugal:
- Es una asignación forzosa que se le da al cónyuge sobreviviente para reclamar legítimamente en la sucesión de su pareja una parte de los activos de la masa sucesoral.
- Es otorgada únicamente cuando el beneficiario se encuentra en situación de pobreza o bajos recursos.
- Está conformada por una cuarta parte del patrimonio del causante (lo que constituye una legítima rigurosa para un hijo).
- No hace parte del acervo hereditario, es una asignación especial y se considera como si fuera una cuota de alimentos.
- Es ocasional, puede otorgarse con los gananciales cuando éstos no son suficientes y depende de la capacidad económica del sobreviviente.
Caso:
Lola y Pedro están casados y formaron una sociedad conyugal. Pedro fallece y al hacer su sucesión se liquida la sociedad conyugal quedándole a Lola $15 millones de pesos como gananciales, pero Lola comprueba que no cuenta con los recursos económicos suficientes para su subsistencia, por lo que se le otorga como porción conyugal ¼ parte del patrimonio del causante (Pedro).
Temas relacionados:
Renuncia a gananciales de la sociedad conyugal
Liquidación de la sociedad conyugal

