Algunas personas confunden los gananciales y la porción conyugal, porque su finalidad tiene cierto parecido, pues son derechos legítimos y respetados en la sucesión,   pero son figuras jurídicas diferentes y de las cuales trataremos a continuación.

 

¿Qué son los gananciales?

En uno de nuestros artículos señalamos que: Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito.”

 

¿Qué es la porción conyugal?

En otro de nuestros artículos dijimos que: La porción conyugal es una parte del patrimonio del causante que la ley fija para el cónyuge sobreviviente o compañero permanente con el fin de mejorar su situación económica cuando éste  no cuenta con lo esencial para subsistir o porque lo que tiene no es suficiente.”

Se encuentra definida en el artículo 1230 de nuestro Código Civil.

 

¿Cuáles son las diferencias entre gananciales y porción conyugal?

Gananciales:

  • Son los bienes que cada cónyuge recibe una vez liquidada la sociedad conyugal y luego de pagar los pasivos adquiridos durante el matrimonio o Unión Marital de Hecho.
  • Hacen parte de la masa de bienes a distribuir.
  • Son calculados una vez son liquidados los pasivos de la sociedad conyugal y distribuidos los bienes gananciales.
  • Nacen con el matrimonio al conformarse la sociedad conyugal o en la Unión Marital de Hecho al conformarse la sociedad patrimonial de hecho, a menos que se pacten capitulaciones.
  • Son obligatorios y cada cónyuge tiene derecho a ellos, a menos que hayan hecho capitulaciones o se haya disuelto previamente la sociedad conyugal.
  • El cónyuge sobreviviente debe escoger entre gananciales o porción conyugal, pero debe hacer la elección antes de los inventarios y avalúos; si no manifiesta su opción se entenderá que optó por gananciales.

 

Porción conyugal: 

  • Es una asignación forzosa que se le da al cónyuge sobreviviente para reclamar legítimamente en la sucesión de su pareja una parte de los activos de la masa sucesoral.
  • Es otorgada únicamente cuando el beneficiario se encuentra en situación de pobreza o bajos recursos.
  • Está conformada por una cuarta parte del patrimonio del causante (lo que constituye una legítima rigurosa para un hijo).
  • No hace parte del acervo hereditario, es una asignación especial y se considera como si fuera una cuota de alimentos.
  • Es ocasional, puede otorgarse con los gananciales cuando éstos no son suficientes y depende de la capacidad económica del sobreviviente.

 

Caso:

Lola y Pedro están casados y formaron una sociedad conyugal.   Pedro fallece y al hacer su sucesión se liquida la sociedad conyugal quedándole a Lola $15 millones de pesos como gananciales, pero Lola comprueba que no cuenta con los recursos económicos suficientes para su subsistencia, por lo que se le otorga como porción conyugal ¼ parte del patrimonio del causante (Pedro). 

 

 

 

 

Temas relacionados:

Renuncia a gananciales de la sociedad conyugal

Liquidación de la sociedad conyugal

 

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