En nuestro país existen impuestos nacionales y municipales. Los nacionales se encuentran establecidos para todas las personas naturales y jurídicas a nivel general como son el de renta, el IVA, impuesto de timbre nacional y las contribuciones especiales. Los municipales son los determinados por cada departamento específico como son el impuesto a los vehículos, la sobretasa a la gasolina, el impuesto al registro y algunos específicos para los municipios como el predial, el de delineación urbana (ej. Licencias de construcción), de azar y espectáculos.

Algunos de los impuestos más importantes son:

  • El impuesto sobre la renta: Es necesario aclarar que no todos los colombianos deben hacer la declaración de renta, ni todos los que declaran renta pagan el impuesto, porque deben reunirse ciertos requisitos para ello.

 Las personas naturales asalariadas, no responsables del impuesto a las ventas del régimen común, donde sus ingresos  brutos provengan, mínimo en un ochenta por ciento (80%) de pagos por relación laboral o legal y reglamentaria, y las personas naturales o sucesiones líquidas no responsables del impuesto a las ventas del IVA del régimen común, residentes en el país que declaran renta deben establecer si la base gravable de los ingresos percibidos durante el 2017, luego de hacer deducciones y exenciones, es superior a $3.716.916= mensuales, si su patrimonio bruto es de $143.366.000, si lo adquirido y  consumido fue superior a la suma de $44.603.000=, si lo que se compró con tarjeta de crédito sobrepasa  los $44.603.000= y si consignaciones bancarias e inversiones y exceden los  $44.603.0000=.

Los plazos para cumplir con la obligación de declarar o pagar, tal como lo señala  el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, comienzan desde el 9 de agosto de 2018 y concluye el 19 de octubre de 2018, de acuerdo a los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), en Formulario 210 y para personas que no estén obligadas a llevar contabilidad.

En lo concerniente a las personas jurídicas la regla general para establecer su base contable se hace a través de las normas internacionales contables y la tarifa general del impuesto sobre la renta a sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios, es del 33%.

Para  las personas jurídicas y demás contribuyentes el plazo es: 

Declaración y primera cuota: Del 10 de abril de 2018 al 08 de mayo de 2018 (según los dos últimos dígitos del NIT)

Segunda cuota: Del 13 de junio de 2018 al 26 de junio de 2018 (según el último dígito del NIT).

  • El IVA: Establecido  sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional, generado por las ventas de mercancía con un 19% en escala general, a excepción de ciertos productos que hacen parte de la canasta familiar y otros bienes de la canasta básica.

 

  • El impuesto de timbre Nacional: Impuesto documental por el cual son gravados los documentos públicos y privados, igualmente títulos valores, otorgados en el país o fuera de él, pero realizados en Colombia, donde conste la constitución, existencia, modificación, prórroga, cesión, o extinción de obligaciones con cuantía mayor a $53.500.000=; siempre que en ellos intervenga una entidad pública, jurídica o asimilada, o persona natural comerciante. La DIAN actualizó el pasado 30 de diciembre, en un 10% la tarifa de este impuesto  para los pasaportes ordinarios que se expiden en el exterior por funcionarios consulares y otros documentos consulares. Este reajuste del 10 por ciento rige durante los años 2017, 2018 y 2019,

 

  • El impuesto de ganancias ocasionales: Las se originan por las herencias, legados, donaciones, u otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito, y lo que se recibe como porción conyugal y grava el 10%.

Y como impuestos locales:

Los impuestos de industria y comercio (ICA), el impuesto predial y el de registro, son los impuestos locales más importantes, es decir, son gravados y administrados dependiendo de la ubicación donde se encuentre el inmueble o se desarrolle la actividad. El impuesto de industria y comercio varía del 0,2% al 1,4%, el impuesto predial del 0,3% al 3,3% y el impuesto de registro del 0,1% al 1%.