En algunos casos las relaciones familiares no fluyen como debería ser y se presentan conflictos que generan grandes problemas y resentimientos que pueden causar consecuencias en el aspecto patrimonial, por lo que el tema de este artículo tratará sobre la indignidad sucesoral.

 

¿Qué es la indignidad sucesoral?

 

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/indignidad-para-suceder/indignidad-para-suceder.htm y que determina la imposibilidad de suceder al causante, salvo que sea rehabilitado por el mismo.”

 

Es una figura jurídica que se refiere a la indignidad (vileza, bajeza, deshonor, ultraje) que comete un miembro de la familia contra otro del cual puede llegar a heredar, la falta de solidaridad con éste, no auxiliarlo cuando lo necesita,  no asistirlo en una enfermedad, no facilitarle alimentos, etc., ante lo cual la ley otorga a la “víctima” la facultad de desheredarlo.

 

¿Cuáles son las causales de indignidad para desheredar?

 

El artículo 1025 del Código Civil Colombiano, modificado por la Ley 1093 de 2018, establece las siguientes:

 

  • Quien causa la muerte al causante o participa en ésta, o lo deja fallecer sin prestarle ayuda, atenta contra la vida de aquel, sus bienes o alguno de los familiares de éste, pero probado mediante sentencia ejecutoriada. 
  • Quien es consanguíneo dentro del sexto grado, así esté demente. 
  • Quien con fuerza o dolo hizo que el causante le dejara un beneficio testamentario o impidió que éste testara.
  • Quien dolosamente esconde el testamento del causante.
  • Quien abandona al causante, estando vivo, y no le suministra alimentos estando obligado legalmente, a menos que sea perdonado por el causante.
  • Quien haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por cualquiera de los delitos  contra la familia  (violencia intrafamiliar, por ej.) establecidos en el Código Penal, título VI, Capítulo I, cuando la víctima es el causante.
  • Quien abandona sin justa causa al causante discapacitado.

La Ley 1093 de 2018 se expidió con el fin de fortalecer , especialmente, la protección a los adultos mayores que vienen siendo víctimas de maltrato hasta por sus propios hijos que los dejan en la calle y despojados de sus patrimonios, a pesar de haber sido buenos padres.

 

¿Cómo se hace para solicitar que se declare la indignidad sucesoral? 

El artículo 1031 del C.C. Colombiano determina que la indignidad sucesoral, para que produzca sus efectos, debe ser declarada por un Juez de la República.

 

¿Cuál es el efecto de la declaración judicial de indignidad sucesoral?

 

El artículo anterior lo expresa, el que es declarado judicialmente indigno tiene que devolver la herencia o legado junto con todos los frutos y accesorios que ésta haya tenido, es decir, junto con todo el interés que haya obtenido de ella.

 

¿Y si desheredo a uno de mis familiares pero luego me arrepiento de ello?

 

En este caso, el artículo 1030 del C. C. permite perdonar la indignidad, manifestando que el testador, estando vivo, tiene esta posibilidad, a pesar que otros puedan probar que las causales ocurrieron sin conocimiento del causante al momento de hacer testamento o después.

Para finalizar, como padres que somos muchos, sabemos que es muy difícil que en la práctica se apliquen estas causales, porque este amor incondicional que se siente por los hijos, a pesar del maltrato que causan algunos, hace que se termine perdonando cualquier afrenta de ellos.

 

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