El Derecho Penal tipifica los actos y hechos ilegales en contra de los bienes que se buscan resguardar, hoy trataremos sobre el delito de la injuria y  calumnia que, aunque muchos lo consideran “chismes” o “rumores”, pueden llegar a causar perjuicios en la integridad moral de la persona de la que se habla.

 

¿Qué es la injuria?

 

La injuria es un delito que consiste en manifestar hechos u opiniones que atentan contra la dignidad de una persona, lesionando su honor y el buen nombre ante la sociedad. 

 

La injuria, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, se configura cuando el sujeto activo, la persona que manifiesta el hecho o la opinión contra otra lo hace consciente y voluntariamente, causando perjuicios en su honra y conociendo que la imputación es infame y que ocasionará tal daño que desacredita la moral de la persona acusada.

 

¿Qué es la calumnia?

 

“Caso en el cual alguien afirma injustificadamente que otro está cometiendo algún delito, cualquiera que sea.”

 

Aunque muchos suelen confundirlos, los delitos de injuria y calumnia (artículos 220 y 221 del Código Penal) son distintos pues la injuria se refiere a las declaraciones dirigidas a dañar el buen nombre de una persona; mientras que la calumnia hace referencia al señalamiento que se hace en contra de una persona manifestado que está cometiendo un delito de los tipificados en nuestro Código Penal.

 

¿Qué sucede cuando otra persona repite, reproduce o difunda estos señalamientos?

 

En este evento, se considera que esta persona está cometiendo injuria y calumnia indirectas, dependiendo del tipo de manifestación que repita.

 

¿Qué sucede cuando tales señalamientos de calumnia se hacen mediante comunicaciones públicas como las redes sociales, por ej.?

 

En este caso, tiene un agravante que determina que la pena se aumente de una sexta parte a la mitad.

 

¿Y  si la persona que emite estos señalamientos prueba que son ciertos?

 

Si la persona logra probar que sus declaraciones son verdaderas, no será responsabilizado de los delitos de injuria y calumnia, a menos que se trate de situaciones relacionadas con la vida íntima de la persona de quién se habla como , por ej., de su vida marital, familiar, sexual. 

 

Importante:  La injuria y calumnia es un delito querellable, es decir, debe ser la víctima quien inicie la acción legal ante la Fiscalía General de la Nación, no se hace de oficio como en el caso de un homicidio.

 

¿Hay injuria y calumnia por parte de los periodistas que denuncian públicamente una conducta deshonrosa o la comisión de un delito?

 

Recientemente, la Corte Constitucional ha expresado que estos no se consideran señalamientos antijurídicos cuando son expresados en ejercicio de un derecho fundamental como el presentar denuncias públicas en uso de la libertad de expresión o en el desarrollo del periodismo (actividad lícita) que tiene la responsabilidad social, reclama la veracidad e imparcialidad de la información que se difunde.

 

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