Injuria y calumnia.
La injuria y la calumnia son conductas tipificadas como delitos en la legislación colombiana, el bien que buscan resguardar no es de índole material, por el contrario, se busca proteger más bien la integridad moral de la persona donde la dignidad humana y la honra son conceptos que la conforman.
De acuerdo a la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-881/02, se tiene como dignidad humana lo siguiente: “…(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”. Entonces, se puede definir la dignidad humana como el derecho que nos permite vivir como queramos, vivir bien y vivir sin humillaciones.
Mientras que la Sentencia T-411/95 de la Corte Constitucional, sostiene sobre la honra lo siguiente: “…la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan…”.
Una vez planteados los derechos fundamentales que se pretenden proteger con estas dos figuras jurídicas, ahora es necesario precisar cómo están previstas en la norma vigente:
La injuria está contemplada en el artículo 220 del código penal: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En las mismas penas incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona (C.P. artículo 226), es decir, la integridad moral se puede violar no sólo con palabras sino también a través de actos que en sí mismos no constituyen un delito grave pero que si pueden llegar a afectar la dignidad de la persona agraviada, por ejemplo quien toca levemente a otra persona en sus partes intimas sin su consentimiento o quien por medio de gestos busca menospreciar y hacer burla social de una persona. Por otra parte, las injurias que realicen los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales que no sean publicadas por sus autores solo podrán ser sancionadas de conformidad con las acciones disciplinarias correspondientes (C.P. artículo 228).
La calumnia está contemplada en el artículo 221 del código penal: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Cabe acotar, las penas arriba mencionadas en ambos artículos fueron estipuladas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 con entrada en vigencia a partir del 1o. de enero de 2005.
Estas figuras comparten ciertas características:
.- Se prevé la injuria y la calumnia indirecta cuando una persona publique, reproduzca o repita alguna imputación falsa hecha por otra persona, también, cuando hiciera la imputación de modo impersonal o utilice las expresiones “se dice”, “se asegura” o cualquier otra semejante (C.P. artículo 222).
.- Las penas respectivas aumentaran de una sexta parte a la mitad, si estos delitos son cometidos a través de un medio de divulgación colectiva o en reunión pública, pero, si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, las penas imponibles se reducirán hasta en la mitad (C.P. artículo 223).
.- Quien pruebe la veracidad de las imputaciones será eximido de responsabilidad penal (C.P. artículo 224).
.- Tampoco habrá lugar a responsabilidad penal si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, siempre y cuando el costo de la publicación corra por cuenta del responsable y que se efectué en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en la forma que señale el funcionario judicial si así fuese el caso, no se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia (C.P. artículo 225). En este aspecto surge una interrogante ¿El imputado se puede retractar alegando que quien hizo las afirmaciones injuriosas no fue él sino otra persona?, esto haciendo referencia a la injuria y calumnia indirecta y siendo que la Corte Suprema de Justicia ha negado esa posibilidad (pues uno no se puede retractar de lo que no ha dicho), entonces la respuesta es negativa.
.- Si las injurias, calumnias o injurias por vías de hecho son recíprocas, los injuriantes o calumniantes podrán ser declarados exentos de responsabilidad penal (C.P. artículo 227).
Para concluir, la injuria menoscaba la honra y la calumnia va dirigida a imputar delitos, si el actor manifiesta un comportamiento doloso, es decir, que realice el acto con la plena intención de causar daño moral a la víctima, se configuraran estos delitos, ya que cualquier palabra, alegación o gesto no puede considerarse un insulto y es que no depende únicamente de la percepción que el sujeto pasivo haga del hecho, se necesita una apreciación objetiva, por ello, solo son sancionables aquellas conductas que revistan real gravedad.
PERIODO DE PRUEBA
El contrato de trabajo estipula un periodo de prueba que tiene como finalidad que las partes identifiquen las condiciones y cualidades de la otra, para decidir si es conveniente o no continuar con la relación laboral. ¿Qué es el periodo de prueba? El artículo...
PREAVISO LABORAL
Cuando algunas de las partes del contrato laboral desean dar por finalizada la relación, existen ciertos procedimientos que se deben seguir para realizar esta comunicación y esto es lo que se llama preaviso laboral, tema que trataremos en este artículo. ¿Qué es...
CONTRATO POR OBRA O LABOR
El contrato por obra o labor, luego de la reforma laboral, conserva su naturaleza pero integra más garantías de estabilidad, reglas más estrictas para usarlo y limita el abuso, éste es el tema de nuestro artículo a continuación. ¿Qué es el contrato por obra o...
CONTRATO A TERMINO FIJO CON LA REFORMA LABORAL
La reforma laboral que expidió el Gobierno actual trajo varias modificaciones en los contratos laborales y uno de ellos es el contrato a término fijo, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué establecía el Código Sustantivo del Trabajo sobre el contrato a...
ELABORAR UN CONTRATO DE TRABAJO CORRECTAMENTE
Con todos los cambios que se han venido dando en el entorno laboral con las nuevas disposiciones de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) , muchos empleadores, entre ellos los emprendedores, deben ser muy cuidadosos al momento de contratar personal, por ello, en...
PADRASTROS Y MADRASTRAS A RESPONDER POR ALIMENTOS
En varios de nuestros artículos hemos tratado sobre el derecho de alimentos, la fijación de la cuota de alimentos, las personas que tienen derecho a ellos, las pruebas del pago de este derecho y otros aspectos más; hoy hablaremos sobre la obligación que tienen los...
IMPUESTO DIFERIDO
Dentro del tema de los impuestos existe el tema del impuesto diferido que es más un tema contable que muestra el efecto a futuro del impuesto de renta que surge de la diferencia entre la base contable y la base fiscal, es decir, es el impuesto que no se paga hoy, sino...
CONTRATO DE FACTORING
Como hemos visto que sucede con algunos contratos, el contrato de factoring es “atípico”, es decir, no se encuentra regulado expresamente por la ley, sino que se encuentra desarrollado en diferentes normas y se rige por lo acordado entre las partes ¿Qué es el...
CONTRATO DE CREDITO
En varios de nuestros artículos hemos tratado sobre distintos contratos civiles y comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de crédito, su definición, sus características, partes y otros aspectos más. ¿Qué es el contrato de crédito? Las normas comerciales...
CLAUSULA ACELERATORIA
Algunas figuras jurídicas desconocidas para muchos y entre ellas la cláusula aceleratoria, tema que desarrollaremos a continuación dando su definición, sus características y su uso entre otros aspectos más. ¿Qué es la cláusula aceleratoria? Ha determinado la...


