Como ya lo hemos mencionado en anteriores ocasiones, el mundo actual nos ha determinado a hacer uso del internet y, a su vez, a realizar muchos trámites con el Estado y con las entidades privadas de esta forma, pues se han sistematizado y han facilitado y agilizado sus servicios a los ciudadanos como es el caso de nuestro tema de hoy, inscribir páginas web en el registro mercantil.

 

¿Qué es el registro mercantil?

 

En anterior artículo señalamos que: “El Código de Comercio no da una definición como tal, pero podemos decir que el Registro Mercantil es la forma  de identificación que tienen los comerciantes  y sus establecimientos de comercio,  de una zona geográfica específica y que consiste en la información que se registra de las empresas, sus propietarios, los establecimientos de comercio con sus direcciones, libros y todos los documentos  comerciales en un folio.”

 

¿Qué son las páginas web?

 

Este tipo de páginas electrónicas, páginas digitales, cyber página son: Un documento digital complejo, que puede integrar y/o contener texto, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes, hipervínculos y otros elementos, adaptado para la World Wide Web (WWW), y que puede ser accedida y visualizada mediante un navegador web.”

 

Por medio de estas páginas se intercambian bienes y servicios, compraventa de muebles e inmuebles, pero, la ley establece que estas páginas web deben inscribirse en el registro mercantil.

 

¿Qué tipo de páginas web se deben inscribir en el registro mercantil?

 

  • Páginas web colombianas que realizan una actividad económica de tipo financiero, comercial o de prestación de servicios.
  • Los sitios de internet que se usan sólo para promocionar bienes o servicios, y que únicamente dan información sobre ellos como, por ej., servicios de mantenimiento, servicios de salud de un centro médico o estético, reparación, instalación, NO requieren ser inscritas en el registro mercantil

 

¿Quién debe inscribir las páginas web en el registro mercantil?

 

Esto está a cargo de la persona natural o jurídica domiciliada en Colombia y su actividad operacional y transaccional debe realizarse mediante su página web, por lo que la inscripción en el Registro Mercantil corresponde a quien ejecuta materialmente la actividad comercial y es quien se beneficia de ella, como puede ser el comerciante.

 

¿Cómo se efectúa la inscripción de las páginas web en el Registro Mercantil?

 

  • El representante legal de la sociedad, entidad sin ánimo de lucro, persona natural o entidad financiera que va a inscribir la página web o el apoderado de ésta, debe enviar comunicación escrita firmada por él y solicitar a la correspondiente Cámara de Comercio la inscripción de la dirección web o de la URL.

 

  • Luego, se hace el pago del trámite y se debe esperar a la revisión y registro.

 

  • El trámite puede realizarse de forma presencial o virtual.

 

¿Son establecimientos de comercio las páginas web?

La respuesta es NO.  Se ha concluido que, a pesar de que el sitio web se use para conseguir el objeto de la empresa, y que éstos se deban registrar, no les da la calidad de establecimiento de comercio en sí mismo, pues no se configuran todos los elementos en los establecimientos de comercio como son, algunos de ellos por su naturaleza, imprescindibles como la clientela, los registros contables, la relación con las entidades tributarias, todos estos, que no se acreditan en las páginas web.

 

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