¿Qué es el Registro Mercantil?

 

El Código de Comercio no da una definición como tal, pero podemos decir que el Registro Mercantil es la forma  de identificación que tienen los comerciantes  y sus establecimientos de comercio,  de una zona geográfica específica y que consiste en la información que se registra de las empresas, sus propietarios, los establecimientos de comercio con sus direcciones, libros y todos los documentos  comerciales en un folio.

 

¿Por qué y para qué hacer un registro mercantil?

 

  • El artículo 26 del Código de Comercio  establece su finalidad: El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.”


  •  Es un registro que permite tener control, llevar el registro e identificar a los comerciantes y los establecimientos de comercio; asimismo, posibilita que los empresarios puedan acceder a información importante que sirva para aumentar su portafolio de potenciales clientes y proveedores.

 

¿Qué entidad está a cargo del Registro Mercantil?

El artículo 27 del Código de Comercio determina que son las Cámaras de Comercio de cada ciudad las encargadas de llevar este registro.

¿Qué personas están obligadas a realizar el Registro Mercantil?

 

 

  • Auxiliares de los comerciantes como corredores, comisionistas, representantes de firmas nacionales o extranjeras, agentes.

 

¿Cualquier persona puede verificar el Registro Mercantil de un comerciante o de un establecimiento de comercio?

 

Sí. El artículo 26 del Código de Comercio, en su segundo párrafo, así lo permite, en virtud del Principio de Publicidad, señala que cualquier persona puede tener acceso a éste, muchas veces, para prevenir fraudes, estafas, o verificar que la información sea cierta.

 

¿Qué tipo de actos están sujetos al Registro Mercantil?

 

El artículo 28 del Código de Comercio los enumera y son, entre otros:

 

  • Capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales cuando uno de los cónyuges sea comerciante.
  • Interdicción judicial contra comerciantes, providencias donde se les prohíba ejercer el comercio, Concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra, la declaración de quiebra y el nombramiento y remoción del síndico de ésta, la posesión de cargos públicos que le impidan ejercer el comercio y todas las incapacidades e inhabilidades que la ley señala para ser comerciante.
  • La inauguración de establecimientos de comercio y de sucursales.
  • Los libros de registro de socios y de accionistas, así como los de actas de asamblea y junta de socios.

 

¿Qué plazo hay para inscribirse en el Registro Mercantil?

 

  • Esta inscripción se debe hacer previamente al comienzo de la actividad comercial; sin embargo, para las personas naturales se ha establecido el plazo de un mes que se cuenta desde la fecha  en que  comenzó a actuar como comerciante o desde que se inauguró el establecimiento de comercio.

 

  • Para las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a la fecha del  documento de constitución  de la empresa o a la del permiso de funcionamiento,dependiendo del caso.

 

¿Cada cuánto debe renovarse el Registro Mercantil?

 

El Registro Mercantil debe renovarse todos los años, dentro de los tres primeros meses,  entre el 01 de enero y el 31 de marzo, tal como lo dispone el artículo 33 del Código de Comercio.

 

¿Qué pasa cuando no se hace la inscripción en el Registro Mercantil o no se realiza la renovación de éste?

 

  • El numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 señala la multa  de diecisiete (17) SMLMV por la no inscripción en el Registro Mercantil de quien ejerce el comercio profesionalmente o cuando no se haga la inscripción de un establecimiento de comercio, pero la sanción la impone la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

  • La ley no señala una sanción como tal por no renovar el Registro Mercantil, pero la Superintendencia extiende la sanción por la no inscripción a la no renovación , es decir, los 17 SMLMV.

 

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