Es una inquietud que muchas mujeres tienen cuando es su voluntad el no seguir con el embarazo, dado que por disposición de la Corte Constitucional  “Se declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura la punibilidad cuando se realice antes de las 24 semanas de gestación.”

 

 

¿Cuáles son las tres causales en las que se encuentra despenalizado el aborto?

 

Debe tenerse en cuenta la Sentencia C-355 de 2006,  la cual no aplica en el tiempo según señala el Alto Tribunal puesto que existen tres (3) causales en las que se encuentra despenalizado:

 

    • Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer. El carácter de peligro se presenta cuando las circunstancias de la gestación obligan a decidir entre la vida de la mujer y la continuación del embarazo. De igual manera, se debe tener presente que un embarazo no deseado puede afectar considerablemente el bienestar físico, mental y/o emocional.
  • Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero.
  • Cuando el embarazo es el resultado de una conducta de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto.

 

Según lo establecido por la legislación y las altas Cortes, la interrupción legal del embarazo se da antes de los seis (6) meses. Después de ese tiempo, ninguna mujer puede interrumpir el embarazo salvo lo anotado en las causales de la Sentencia C-355 de 2006.

 

 

Política pública integral:

 

Por otra parte, el pronunciamiento de la Corte Constitucional exhorta al Congreso y al Gobierno, desde la promulgación del fallo, para adelantar las gestiones encaminadas a que sea una política pública integral, y tenga como mínimo las siguientes condiciones:

 

  • El anuncio claro de las opciones que tiene la  gestante durante y después del embarazo.
  • La eliminación de cualquier impedimento para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia.
  • La existencia de herramientas para prevenir el embarazo y para planificar, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas.
  • Contar con medidas de acompañamiento para las madres gestantes con opciones de dar en adopción, entre otras, y con medidas que garanticen los derechos de los nacidos en  condiciones de gestantes que quieran abortar.

 

 

¿Qué quiere decir todo esto?

 

Que cualquier mujer que desee interrumpir el embarazo voluntariamente puede hacerlo perfectamente sin que se considere un delito, toda vez que la Corte Constitucional avaló tal procedimiento antes de los seis (6) meses, y podrá acudir a cualquier centro hospitalario para que le sea practicada el aborto. De hecho, es un servicio que se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Servicios de Salud -POS-,  y no podrá ser objetado por ningún centro de salud o médico facultado para ejercer dicho procedimiento, y cuya aplicación es de carácter obligatorio.

 

 

¿Es un derecho de las mujeres?

Consideraciones:

 

  • La Sentencia C-055-22 de la Corte Constitucional fundamenta su sustentación, además de la ya citadas, en considerar que la salud es un derecho fundamental autónomo para las personas, que ya existe una mayor comprensión sobre la problemática del  aborto consentido y las conductas que siguen constituyendo un supuesto delictivo y aquellas que no, la normatividad internacional ha avanzado en este tema y va más allá de las causales promulgadas en 2006 y encuentra su sustento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y existe igualmente mayor precisión para valorar la violencia de género contra la mujer.

 

  • Es, por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo, un derecho humano de las mujeres, y en nuestro país se debe garantizar el servicio través de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, ya estén en el régimen contributivo o subsidiado, de modo que cualquier mujer puede interrumpir legalmente su embarazo antes de las 24 semanas de gestación.

 

  • Entonces, aquí surge la pregunta de si es procedente interrumpir la vida de un ser humano que está en el vientre de su madre, a pesar que la vida sea considerada como un derecho fundamental de las niñas y mujeres?

 

Un tema delicado y espinoso, que suscita toda clase de comentarios en pro y en contra de la interrupción del embarazo, así sea legalmente.

 

 

 

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