Dentro de los modos de extinguir las obligaciones se encuentra la compensación, que algunos  llaman “cruce de cuentas”, por ello, en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre ella, su concepto, sus tipos y otros aspectos más.

 

¿Qué es la compensación?

 

Señala el artículo 1714 del Código Civil Colombiano:  “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.”

 

La compensación tiene lugar en los casos donde hay obligaciones recíprocas entre las dos partes, deudores y acreedores mutuos, por lo cual se extinguen ambas deudas hasta la concurrencia de sus valores, se da un pago por compensación.

 

Ejemplo de compensación:  Juan le debe a Benjamín $200.000  y Benjamín le debe $250.000,  entonces, opera la compensación en los $200.000 y Benjamín le queda debiendo solo $50.000 a Juan; no se requiere que cada una pague (entregue)  a la otra el dinero, sino que opera la compensación hasta concurrencia de la deuda menor y lo que sigue es que Benjamín le pague a Juan el excedente de la deuda mayor.

 

¿Qué se requiere para que opere la compensación?

 

Determina el artículo 1715 del Código Civil:

 

    • Que las dos deudas sean en dinero o en cosas fungibles o indeterminadas del mismo género y calidad (por ej. dinero).
    • Que ambas deudas sean líquidas, conociendo con toda exactitud su existencia y su monto (avaluadas en dinero).
  • Que ambas deudas sean actualmente exigibles.

 

La compensación en materia mercantil:   

 

En virtud del artículo 822 del Código de Comercio, en materia mercantil se aplicarán los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, salvo que la ley determine otra cosa.

 

La compensación de obligaciones tributarias:

 

El artículo 815 del Estatuto Tributario hace referencia a la compensación con saldos a favor y en contra de los contribuyentes y señala que: “Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

  1. a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
  2. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.”

Para que opere la compensación en la extinción de las obligaciones tributarias se parte de los saldos a favor de los contribuyentes que se originan por pagos en exceso, impuestos descontables, o saldos a pagar a favor de la entidad y a cargo del contribuyente, así lo estableció el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020130003201 (20778), Ago. 30/17

 

 

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