¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA?

La existencia legal termina con la muerte, así lo señala el art. 94 del C.C., lo que significa que el ser humano deja de tener derechos.

El efecto que ocasiona la muerte es el hecho que el ser humano deja de respirar y su corazón deja de latir. Pero, el Decreto 1546 de 1998 exige que se trate de una muerte encefálica, es decir, cuando irreversiblemente hay ausencia de las funciones del tallo encefálico, previo examen clínico, certificado por uno o más médicos, dentro de los cuales debe haber un neurólogo.

La muerte es ineludible, constituye la etapa final de la vida y es fácilmente demostrable. Su prueba legal es el Registro Civil de Defunción. Pero, especialmente en países como Colombia donde ha habido tantos conflictos armados, se origina la inquietud acerca de las personas de las cuales no se vuelven a tener noticias: Secuestrados y desaparecidos (como en el caso del Palacio de Justicia  de Bogotá, en 1985); lo que ocasionó que el ordenamiento jurídico instituyera  la figura de la muerte presunta,  reuniéndose unas condiciones especiales que hacen suponer que la persona, en las situaciones antes mencionadas, ha fallecido.

La muerte presunta es un proceso que se tramita ante un Juez con el fin que declare que, luego de una ausencia prolongada, la persona ha muerto a pesar de no existir el cuerpo. Lo que se pretende es provocar  iguales efectos que la muerte real para el tema de extinción de obligaciones y sucesiones.

Para ello, el art. 97 del C.C. establece un periodo de tiempo de 2 años o más. El Juez dictará sentencia de declaración de muerte presunta (que se inscribe en Notaría),  fijando como día hipotético de la muerte el último del primer bienio, calculado desde el momento en que se tuvieron las últimas noticias.

¿Cuáles son los efectos de la declaración de muerte presunta?

Son iguales a los de la muerte real como por ej., la sociedad conyugal se disuelve y se liquida, se disuelve el matrimonio (pero en el evento que la viuda del muerto presunto contraiga un segundo matrimonio, éste será válido, a pesar que aparezca el ausente declarado muerto, porque la Ley así lo dispone (Ley 25 de 1992), cesa la patria potestad sobre los hijos. Una vez realizados los trámites para obtener el Registro Civil de Defunción, se inicia el juicio de  sucesión. Sus herederos serán las mismas personas que tenían tal carácter antes del día declarado como el de muerte presunta.

¿Qué sucede si el desaparecido declarado como muerto aparece y reclama sus bienes?

En estos casos, se revoca (rescinde) la sentencia que declaró la muerte  y  el Juez ordena a la Registraduría del Estado Civil  el trámite correspondiente para que se le otorgue la Cédula de Ciudadanía y ordena a la Notaría la cancelación del Registro Civil de Defunción y la cancelación de la sentencia que decretó la muerte presunta en el Registro Civil de Nacimiento del supuesto fallecido, y habiendo rescisión de la sentencia, el reaparecido pide la anulación de los actos jurídicos que lo perjudicaron patrimonialmente para que se le devuelven sus bienes.

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