La acción de simulación es aquella con la que se busca que el juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y  que, consecuentemente, se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior. En ella se da un acuerdo de voluntades entre dos o más personas aparentando jurídicamente un negocio para ocultar la realidad del contrato.

Simular un contrato se ha convertido  en una práctica muy generalizada que se utiliza para estafar a los acreedores y para esconder el patrimonio de los deudores al transferir su dominio (aparente) a otra persona fingida o a un testaferro para librarse de un embargo, para lo cual existe la acción de simulación que, afortunadamente, tiene una prescripción.

Estas simulaciones de contratos se realizan para evitar embargos de la Dian, de la Secretaría de Hacienda, por multas de tránsito, etc.; así como también  se hace simulación sobre ciertos contratos como, por ej. el de compraventa.

Cuando una de estas entidades se ve enfrentada a una simulación ante su posible embargo, queda autorizada para interponer la acción de simulación y  exigirle al Juez que por sentencia declare la simulación para que el bien que cambió de propietario regrese al patrimonio de su deudor en mora, por ej. pago de impuestos, multas, entre otros.

¿Cuál es el término que se tiene para interponer la acción de simulación?

Este término es de 10 años, tal como lo señala  el art. 1766 del Código Civil Colombiano:” <SIMULACIÓN>. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

 Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero”.

 Y el art. 2536 del mismo código indica que: “La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.

De lo anterior se puede manifestar que como no existe en la legislación colombiana una norma específica que regule un término expreso para la prescripción de la acción de simulación, se aplica la regla general de los 10 años que establece el art. 2536 antes citada.

Se contabiliza el término de prescripción desde la fecha en la que nace el interés jurídico para el demandante, es decir, desde que se pone en riesgo su derecho al verse afectado el negocio que se demanda, estableciéndose así que se debe contar el tiempo  desde el momento en el que se ignora el verdadero negocio realizado por el deudor que incurre en la simulación y, así, al demandar lo que se busca es deshacer la simulación, revelando el pacto real con el fin de hacerlo imponerlo sobre la estipulación disfrazada.

Existen dos clases de simulación, por lo cual la persona que demanda para que ésta se declare busca uno de dos propósitos distintos que dependen de si la simulación es absoluta o relativa.

En la absoluta se plantea que la intención de las partes no era ejecutar el negocio simulado (pero se creó una apariencia de su existencia),  por lo cual lo que se pretende es perseguir la declaración de inexistencia del negocio.

En la relativa se propone que la voluntad real de las partes  sí era realizar un negocio distinto al simulado, aparentando celebrar un negocio que realmente no quieren realizar, para encubrir otro que es el real, por lo que se busca es que el juez declare cuál era el verdadero negocio.