LABORES DOMESTICAS APORTAN A LA SOCIEDAD DE HECHO

Se viene hablando sobre las labores domésticas de uno de los cónyuges, las cuales no son remuneradas,  mientras el otro trabaja por fuera del hogar, o teletrabajo, independiente o dependiente de una empresa y el valor económico de aquellas cuando se hace necesario tasarlas.

 

¿Qué es una sociedad de hecho?

 

Debemos recordar que la sociedad de hecho se presenta en el derecho comercial como aquella que no cuenta con personería jurídica, pero que realiza actos mercantiles sin estar inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre ubicada; en tanto que entre algunas parejas se presenta una sociedad de hecho cuando se dan los requisitos para ello, como son: 

  • “Que sea una serie coordinada de hechos de explotación común.
  • Que se ejerza una acción paralela y simultánea entre los presuntos asociados, tendiente al logro de unos beneficios.
  • Que la colaboración desarrollada entre ellos se presente en un pie de igualdad.
  • Que no se trate de un estado de simple indivisión, de tenencia, guarda, conservación o vigilancia de bienes comunes, sino de verdaderas actividades dirigidas a obtener beneficios.
  • Para que se reconozca entonces el concubinato o sociedad de hecho es necesario que exista “un plan económico” entre la pareja o una determinada empresa con el objetivo de obtener beneficios en conjunto y por igualdad.”

Por lo anterior, una sociedad de hecho se puede configurar de forma patrimonial o a través de una relación conyugal, concubinaria y, como lo hemos comentado en anteriores ocasiones, como relación paralela de quienes tienen vínculo matrimonial o por una unión marital de hecho.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema sobre el tema de las sociedades de hecho?

La Alta Corte ha manifestado que.

  •  para que se configure una sociedad de hecho entre una pareja debe darse una convivencia singular para poder, a su vez, valorar las contribuciones que cada asociado realiza al fin común, de igual forma para los dos sin que esas contribuciones dependan de hechos jurídicos como, por ej. la Comunidad, o por otro tipo de obligaciones previas como supervisión, custodia o guarda.
  • Que las contribuciones de los consocios pueden ser en dinero o de industria, tal como lo señala el artículo 98 del Código de Comercio de nuestro país,  la sociedad de hecho inicia sin dinero y el aporte puede darse, al comienzo, como una “asociación de servicios” o una “unión de brazos para trabajar”  y que para el caso de las sociedades de hecho entre concubinos se da una situación similar.
  • Estos aportes a la sociedad de hecho entre concubinos, entendiéndose como aportes de industria, pueden estar constituidos por las labores domésticas no remuneradas, porque es un elemento muy valioso para la conformación , consolidación y prolongación de la familia.
  • En el caso ante el cual se pronunció, la Corte señaló que no se podía aceptar que los casacionistas dijeran que la demandante no había presentado pruebas de su trabajo y administración de los bienes sociales, pues la labor doméstica desarrollada por ella había facilitado la vida con su compañero y sirvió para obtener un patrimonio social durante casi 30 años de convivencia hasta la muerte de éste.

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