A raíz de las próximas elecciones legislativas y presidenciales que este año se celebrarán, la Ley de Garantías Electorales entra a regir con el propósito de dar garantía a todos los electores y candidatos.

 

Esta disposición de estricta observancia para todos los funcionarios de orden municipal, departamental o distrital permitirá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005 que “promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa” para los electores, y garantizar asimismo la igualdad de condiciones para los respectivos candidatos.

 

¿Cuándo comienza a regir?

De acuerdo con el calendario electoral la Ley de Garantías tiene su vigencia desde el 29 de enero de 2022 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso, es decir el 19 de junio de 2022, en la que sólo participarán los dos (2) candidatos que obtuvieron las más altas votaciones.

 

Normas a tener en cuenta:

Lo que busca la Ley de Garantías además de las ya enunciadas, es impartir algunas directrices a tener en cuenta y evitar de ese modo que se utilicen las campañas electorales, tanto de presidente y vicepresidente como de gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales y demás cargos de elección popular, con fines políticos y de conveniencia para uno u otro candidato, y así:

  • Garantizar la igualdad y equidad entre los candidatos.
  • Evitar que la voluntad de los electores sea influenciada.
  • Impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados.
  • Proteger al empleado que tiene una inclinación política distinta al nominador, e
  • imposibilitar que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales.

 

Normas contempladas en la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de la Presidencia de la Republica y con el ánimo que sea aplicada la Ley de Garantías Electorales Ley 996 de 2005.

 

¿Cuáles son las prohibiciones y limitaciones?

La citada Ley entonces establece algunas prohibiciones y limitaciones a los funcionarios públicos, a saber:

 

  • La nómina estatal queda suspendida, de tal manera que no se puede contratar o despedir a servidores públicos, salvo excepciones.
  • Se restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. No aplican aquellos contratos con prórrogas, modificaciones o adiciones suscritos antes del 29 de enero de 2022.
  • No se pueden adicionar recursos destinados a la publicidad del Estado.
  • La propaganda electoral queda prohibida en medios estatales o públicos.
  • Cualquier candidato a elección popular o candidato presidencial o vicepresidencial no puede utilizar o dirigir programas periodísticos en medios de comunicación social.
  • Los convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, quedan suspendidos desde la vigencia de la Ley de Garantías.
  • Gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de Entidades Descentralizadas no podrán participar en reuniones de carácter proselitista.
  • Queda suspendida la inauguración de obras públicas.
  • Ningún establecimiento público puede utilizarse para actividades proselitistas.

 

Otras restricciones:

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Directiva No. 016 del 2 de septiembre de 2021, expidió otras directrices dirigidas a los servidores públicos para que se abstengan de participar en las elecciones, entre ellas:

 

  • Ofrecer prebendas o cualquier tipo de beneficio que induzca a influir en el voto.
  • Aprovecharse de su investidura para ponerla al servicio de un candidato.
  • Inducir de alguna forma a sus compañeros o subalternos para que su voto sea dirigido a determinada campaña política.
  • Utilizar elementos públicos o información privilegiada con fines proselitistas.
  • Emplear su horario de trabajo o excusarse de ir a laborar para participar en actividades de participación política.
  • Dar dádivas o contribuciones para una determinada campaña electoral.
  • De igual manera, difundir propaganda electoral.

 

Demandas contra la Ley de Garantías

La Corte Constitucional estudiará algunas demandas instauradas a la Ley de Garantías, debido a algunas modificaciones hechas en la Ley de Presupuesto aprobada el año pasado por parte del Congreso de la República, debido a que se da vía libre para celebrar contratos entre el Gobierno nacional y las gobernaciones y alcaldías.

 

Esto se da ad portas de los comicios electorales que se celebrarán el próximo 13 de marzo para elegir Senado y Cámara de Representantes, y el 29 de mayo para la elección de Presidente y Vicepresidente.