Para muchos ciudadanos colombianos no tener la libreta militar se convierte en un problema cuando se trata de conseguir un trabajo, dado que en el sector público y privado se exige como  requisito tal documento, a pesar que existe una circular por parte del Ministerio de Trabajo en donde expresa que está prohibido exigir libreta militar para ingreso a un empleo.

 

 

¿Qué dice la ley sobre el requisito de la libreta militar para acceder a un trabajo?

 

La Ley 1861 de 2017 por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, en su artículo 42, expresa que se debe acreditar la situación militar de aquellas personas que accedan a un trabajo tanto en el sector privado como público y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural.

 

 

¿Qué dice el Ministerio de Trabajo sobre la libreta militar?

 

La circular 39 del 13 de julio de 2021 del Ministerio de Trabajo expresa que ningún empleador del sector público o privado podrá solicitar la tarjeta militar como requisito para poder trabajar. Sin embargo, sin perjuicio del artículo 42 enunciado o de los Decretos 2400 de 1968 y 1083 de 2015, Mintrabajo aclara que “las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar”.

 

 

¿Para qué sirve un Certificado Provisional?

Así las cosas, el trabajador desde su momento de su vinculación y que no tenga definida su situación militar y, por tanto, no posee su libreta militar, tendrá dieciocho (18) meses para subsanar su situación. Mientras tanto, tendrá que tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional que le permitirá laborar sin ningún problema, y tendrá vigencia por el mismo periodo anotado anteriormente.

 

 

¿Cómo solicitar la libreta militar?

  • Antes de cumplir los 18 años los ciudadanos colombianos tendrán que realizar los trámites respectivos para obtener la tarjeta militar, y para ello el primer paso es ingresar al portal web  www.libretamilitar.mil.co del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, y registrarse diligenciando los campos indicados en la plataforma.

 

  • Al inscribirse, debe adjuntar los siguientes documentos:

 

  • Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
  • Cédulas de padres.
  • Registro civil de nacimiento original.
  • Acta y diploma de grado (si aplica).
  • Foto 2.5 o 4.5 de frente y fondo azul claro.
  • Soporte exención de ley (si aplica).

 

  • Una vez concluya su inscripción, se notificará al usuario registrado para una primera evaluación psicofísica y será practicada por el Comité de evaluación de aptitud psicofísica del Distrito Militar del Ejército Nacional más cercano al lugar de su ubicación, o según sea asignado.

 

  • Dependiendo de los resultados de la evaluación psicofísica, que consiste en pruebas físicas, psicológicas y reconocimiento médico, se declarará apto o no. Si la evaluación es satisfactoria, o no está de acuerdo con los resultados de las pruebas realizadas, puede solicitar una segunda evaluación psicofísica.

 

  • Al salir los resultados, se definirá nuevamente si es apto o no para prestar el servicio militar. El declarado no apto quedará inmediatamente excluido del proceso de selección para ser parte del servicio militar, y se procederá a la respectiva liquidación.

 

 

¿ Cómo hacen la liquidación y entrega de la tarjeta militar?

 

  • En esta etapa del proceso, el ciudadano debe solicitar una cita que la realizará vía online (www.libretamilitar.mil.co) y la agendará en el mismo Distrito Militar donde efectuó su proceso para definir su situación militar.

 

 

  • El concepto de la  liquidación será por “cuota de compensación militar” y se calculará tomando como base  los siguientes valores: 1% del patrimonio familiar más 60% del total de los ingresos mensuales dividido por el número de hermanos menores que se encuentren estudiando (máximo 2), más 15% del salario mínimo legal vigente, por concepto de elaboración y laminación, más 20% del salario mínimo por año, en caso de tener multa por no inscripción, más 2 salarios mínimos legales vigentes por cada año o fracción en caso de multa por no presentación a concentración (estado de remiso), tal como lo expresa el Comando de Reclutamiento y Control Reservas.

 

  • Una vez se efectúe la liquidación se entregará el recibo con una vigencia de noventa (90) días siguientes a la fecha de la expedición. El pago podrá hacerlo en la página web www.libretamilitar.mil.co, en la casilla “pago en línea” mediante  tarjeta débito o crédito. Posteriormente, llevar el comprobante de pago al Distrito Militar donde efectuó su proceso más una fotografía de 3X3.4 cm de frente y fondo azul claro.

 

  • Surtidos los anteriores pasos, se entregará la libreta militar 15 días días hábiles contados a partir de la fecha de la consignación.

 

 

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