Una vez sancionada la Ley 2114 de 2021, por parte del presidente Iván Duque, la licencia de paternidad se amplió de ocho (8) días a dos (2) semanas.

 

¿Qué hace la Ley 2114 de 2021?

La Ley 2114 de 2021 modifica la llamada Ley María (Ley 755 de 2002) por medio de la cual al esposo o compañero permanente se le concede una licencia remunerada de cuatro (4) días si cotizaba en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS -, y de ocho (8) días si ambos padres pertenecen ya sea al Régimen Contributivo (RC), Régimen Subsidiado (RS) o en los Regímenes Especiales (RE) para los empleados de algunas entidades del Estado.

 

¿Cuál es el propósito de la Ley 2114?

 

La iniciativa obedece, además de ampliar la licencia de paternidad remunerada, a que sea compartida con la esposa o compañera permanente y puedan ambos disfrutar la llegada del bebé.

 

¿Desde cuándo opera la licencia?

 

La licencia opera desde el momento que se entrega a la Entidad Prestadoras de Salud (EPS), donde usted cotiza, el Registro Civil de Nacimiento y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

 

 

¿Qué deben hacer los padres?

  • Ambos padres o compañeros permanentes deben ponerse de acuerdo de cómo van a manejar los tiempos de la licencia, es decir la distribución de las semanas concedidas, y presentarlo con antelación y por escrito ante sus respectivos lugares de trabajo.
  • De igual manera, debe anexar un certificado médico en donde conste la posible fecha de nacimiento del bebé y un parte del estado de salud de la mamá, al igual las fechas posibles de las licencias que van a tomar los padres.
  • Si no alcanzó a entregar dicha constancia a los empleadores antes del nacimiento del menor, entonces debe adjuntar una constancia del nacimiento del bebé por parte del médico que la asistió.

 

Cabe señalar que dichos requisitos se aplican por igual a las licencias de niños prematuros y adoptivos.

 

Estas disposiciones cobijan, asimismo, a los trabajadores del sector público, sin distinción alguna referente a los requisitos para aplicar a la licencia de paternidad.

 

¿Qué es la licencia compartida?

 

La recién ley contempla de igual modo que los padres tienen derecho a una licencia de seis (6) semanas para que compartan juntos al recién nacido.

 

Esta licencia parental es independiente a la licencia de dos (2) semanas que el padre tiene de ahora en adelante cuando hay un nacimiento en el hogar.

 

 

¿Cuáles son los requisitos que la Ley exige para obtener esta licencia?

 

  • La licencia compartida, en el caso de la madre, es totalmente diferente al permiso de lactancia.
  • Comienza a tener efectos desde el momento de la fecha de parto.
  • Esta licencia parental está comprendida dentro de las doce (12)

semanas después del parto.

  • Es remunerada.
  • Se aplica también para los trabajadores del sector público.

 

¿Cuáles son las restricciones para acceder a la licencia?

 

No tendrán derecho a estos beneficios, quienes hayan sido condenados por:

  • Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, contemplados en el Código Penal Colombiano.
  • Violencia intrafamiliar.
  • Asistencia alimentaria.
  • Tener vigente una medida de protección en su contra, como daño físico, psíquico, integridad sexual, amenaza, agravio u ofensa dentro de su entorno familiar.

 

¿El empleador tiene prohibiciones?

 

SÍ. Así como existen parámetros para no aplicar a la licencia de paternidad, del mismo modo existen unas prohibiciones que protegen al trabajador. Una de ellas, ningún empleador podrá despedir a una persona que esté en licencia de paternidad, salvo autorización y aprobación del Ministerio de Trabajo.

 

¿Cuál es la licencia parental flexible?

 

La ley contempla la posibilidad de cambiar la licencia a la que tienen derecho los padres, en los tiempos estipulados por un período de trabajo de medio tiempo, bajo ciertas condiciones que serán estudiadas y aceptadas por el empleador, ajustándose siempre a la normatividad vigente.

 

¿La licencia de paternidad puede ser ampliada?

 

SÍ. La licencia de paternidad podrá ser ampliada a una (1) semana más, de acuerdo a un punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural que será publicada en el mes de diciembre de cada año por el Gobierno, sin exceder las cinco (5) semanas.

 

En conclusión, lo que se pretende con esta ampliación de la licencia de paternidad es que los padres puedan compartir más tiempo en familia con el nuevo miembro recién nacido y la reducción del desempleo en la mujer por el uso de la licencia de maternidad, entre otros.